Diario Oficial de la Federación (2023)

En el borde se encuentra un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Corte Suprema de Justicia de la Nación.—Secretario General de los Pactos.

ACCIÓN INCONSTITUCIONAL 126/2021

PROMOTOR: COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

APROBACIÓN

SR. MINISTRO

REFERENT: MINISTER LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COMPARACIÓN

SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO

STELLVERTRETER: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ

Ciudad de México. Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al 4 de octubre de dos mil veintidós, expide el siguiente:

EVALUACIÓN

Por que resuelve la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión 126/2021 Derechos humanos, en contra del artículo 31, fracción V de la ley de transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo modificado por el Decreto #718, publicado el 28 de julio de 2021 en el diario oficial de esta autoridad federal.

ANTECEDENTES Y TRATAMIENTO DEL RECLAMO.

1.Presentación de la inicial.Depósito por escrito veintisiete de agosto de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de la Oficina de Autenticación y Correspondencia Judicial de este Tribunal Supremo de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso recurso de inconstitucionalidad, p. por su Presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, en la que elnulidad del artículo 31, Sección V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, modificado por Decreto No. 718, publicado en el Diario el 28 de julio de dos mil veintiuno empleados de esta agencia federal.

2.conceptos de discapacidad.En su demanda original, la actora expuso los conceptos de nulidad Cruce:

una.El polémico artículo excluye erróneamente a determinados grupos de población Posibilidad de ejercer el cargo de Comisionado del Instituto para la Transparencia, acceso a Gobierno del Estado de Hidalgo Información Pública y Protección de Datos Personales d. H se determina que es el deudor o moroso, a menos que esto pueda probarse mantenerse al día con el pago, cancelar esa deuda o editar el descuento relacionado incluso si no hay ninguno Relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a desempeñar en dicho puesto, p. que vulnere derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación; forma más allá Medidas legales que impiden el ejercicio de la libertad de trabajo y el acceso a un puesto de trabajo públicos y contradicen el principio de legalidad.

b.Del análisis de las atribuciones de los comisarios, ya sea en particular o colegiados, se estima que ejercen esencialmente funciones de interpretación de ordenanzas Procesos judiciales, resolución de conflictos entre particulares y sujetos obligados, determinación de medidas del Urgencia y fortalecimiento de la infraestructura en materia de transparencia, acceso a la información y Protección de datos personales, fomento de una cultura de transparencia y difusión del ejercicio Derecho de acceso a la información en todos los niveles y para todas las personas en Hidalgo, incluyendo muchos otros tienen como objetivo garantizar los derechos de acceso y protección de datos personal en el estado.

C.En respuesta a estas actividades, se concluye que la limitación contenida en la norma violación controvertida del derecho a la libertad de trabajo y del derecho a acceder a un puesto de trabajo servicio público, ya que excluye a todas las personas que no cumplen con su deber prestar servicios de restauración, incluso si el cumplimiento de estas obligaciones no está relacionado con ella Formar con el debido cumplimiento de las atribuciones según los mandantes o funcionarios de dicho instituto no afecta la experiencia o el mérito requerido requiere empleo público.

d.Si la norma impugnada es declarada inconstitucional, los efectos se extienden a todos los parientes

3.Aprobación y Procedimiento. por nombramiento deuno dos mil veintiuno de septiembre, El presidente de La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la creación e inscripción de los autos relacionados con el presente proceso de la Inconstitucionalidad 126/2021 y por postergación Ministro Luis María Aguilar nombró a Morales

profesor de procedimiento.

4. con otro cochedos de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro de Investigación admitió haber procesado al Acción de inconstitucionalidad, se presentó como actor con la personalidad que la poseía y a Asignado a los delegados y autorizado a los nominados. Además, ordenó que el poder legislativo pertenezca y Ejecutivo del Estado de Hidalgo para entregar su informe, yella exigió, por lo que el primero de ellos presentar copia certificada de la historia de la génesis de la disposición general impugnada, y segunda publicar una copia del diario oficial de la entidad donde se registró la publicación del decreto controversial.

5. Asimismo,condenado a oír al Fiscal General de la República formular la petición Corresponsal así como a la Oficina Jurídica del Gobierno Federal, para que expliquen cuáles en caso de ser necesario. lo que corresponde a su representación.

6. Informe de la Asamblea Legislativa del Estado de Hidalgo.El Vicepresidente de la Junta de Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo destacó que la polémica candidatura es constitucional como la norma es una medida punitiva destinada a castigar al dependiente protegidos y disponer de herramientas eficaces para asegurar el cumplimiento de este deber de Alimento; Además, es una medida utilizada por otros organismos autónomos como el Instituto Comité Nacional Electoral, que en sus lineamientos para los partidos políticos nacionales prohíbe, participa, Sancionar, reparar y eliminar la violencia política contra las mujeres por razón de género que obstaculice Los deudores de alimentos pueden acceder a la aplicación oficialUEelige ico Popular.

7. En particular, que el Congreso del Estado de Hidalgo ha analizado que dicha medida es objetiva y proporcionada, después de examinar la proporcionalidad en el sentido más amplio de la medida legislativa propuesta, y lo ha tenido en cuenta La norma a analizar tiene un fin constitucionalmente válido al otorgar el derecho a Pagos de alimentos restringiendo temporalmente el acceso al deudor de alimentos, hasta no se encuentran al corriente de sus obligaciones, considerando que garantizar el pago de La nutrición es un fin constitucionalmente legítimo, la protección de los medios de vida, el desarrollo personal y la Capacidad para llevar una vida digna y de calidad para la persona dependiente.

8. Informe Ejecutivo del Estado de Hidalgo.El gobernador del estado de Hidalgo se limitó a eso declarar verdadera la promulgación y publicación del decreto impugnado.

9. Ausencia de solicitud de la Fiscalía General de la República y dictamen del Ministerio Información legal del gobierno federal.La Fiscalía General de la República no ha realizado ningún requerimiento al respecto el negocio. Más allá de eso, el asesor legal de la Unión no hizo comentarios.

10 Acusaciones.Por acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2021, el Ministro de Investigación por recibir las denuncias del Delegado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los delegados al Congreso del Estado de Hidalgo.

11 final de la instrucción.En dicho escrito de 18 de noviembre de dos mil veintiuno, el El Ministro de Educación ordenó el archivo de la investigación a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

UE.COMPETENCIA.

12 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto interponer la acción de inconstitucionalidad de conformidad con el artículo 105, fracción II, letra g), de la Constitución General y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su caso planteó la posible contradicción entre un orden local y la Constitución General.

II.PRECISIÓN DEL PATRÓN RECLAMADO.

13 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos calificó el artículo de norma controvertida31, fracciónv, vonLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, modificado por Decreto N° 718 publicado en el diario el 28 de julio de 2021 Un empleado de esta entidad federativa en el que establezca el requisito de ser asesor de la Instituto para la transparencia, el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales del estado de Hidalgo "No ser considerado deudor de alimentos o deudor en mora de alimentos a menos que se demuestre que son contemporáneos a la obligación de alimentos Pago, cancelar esta deuda o tramitar el descuento correspondiente".

terceroOPORTUNIDAD.

14 De conformidad con el inciso 1 del artículo 60 de la Ley que regula los incisos I y II del art. 105 de la Constitución General, el plazo para interponer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días eso sí, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la regla general en los medios de comunicación funcionarios pertinentes.

quince. En este caso, la acciónoportuno.

dieciséis. Considerando lo anterior y teniendo en cuenta el Decreto N° 718 que modificó la transparencia y

Se mejora el acceso a la información pública del estado de Hidalgopublicadoen el Diario Oficial de dicho institución federal oveintiocho de julio de dos mil veintiuno; por lo tanto, elFecha topetreinta días naturales proseguir la acción por inconstitucionalidadVeintinueve de julio al veintisiete de agosto dos mil veintiuno.

17 En ese sentido, siendo inconstitucional el documento original relacionado con la presente demanda depósitoen el Buzón Judicial de la Oficina de Autenticación y Correspondencia Judicial de esa Corte Suprema Tribunal de Justicia de la Naciónveintisiete de agosto de dos mil veintiuno, es obvio que su promoción Resultadooportuno.

4. LEGITIMACIÓN.

18 La demanda fue interpuesta por una parte legítima.

19 Artículo 105 numeral II letra g) de la Constitución Federal(1), señala que la Comisión Nacional derechos humanos tiene la legitimidad para alentar demandas de inconstitucionalidad Las leyes federales o locales y los tratados internacionales celebrados por el poder ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución Tratados federales e internacionales de los que México sea parte.

20 Asimismo de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Supervisión(2), aplicable en forma de acciones de Inconstitucionalidad según lo dispuesto en las diversas normas 59 del mismo ordenamiento jurídico(3), Dicho El órgano deberá figurar a través de los empleados legalmente autorizados para representarlos y, en En todo caso, se puede presumir que el funcionario comparecido tiene y tiene representación legal capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

21 Ahora,en el presente caso tales supuestos existen, ya que la carta inicial fue firmada por María del Rosario Piedra Ibarra, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Facultades de representación de la sociedad anónima según el artículo 15, fracciones I y XI, de la ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos(4); y 18 de su Reglamento(5).

22 Además, la empleada ha certificado su identidad con una copia certificada de la aprobación del Senado de la República Federal de Alemania. República, por la cual fue nombrada Presidenta de dicha Comisión por el período del 16/11/2019 al 15/11/2024.

V. CAUSAS DE IMPROPIACIÓN Y EMERGENCIA.

23 Las partes no han alegado ninguna causal de inadmisibilidad o caducidad. este pleno, no indica de oficio que alguno de ellos esté actualizado, por lo que es necesario realizar un estudio en profundidad.

VIO. ESTUDIO DE ANTECEDENTES.

24 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la nulidad del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo injustificada contra las personas que ostenten el cargo de sostén o sostén de familia, aun cuando no existe relación entre esta situación y el adecuado desempeño de las funciones en el ejercicio de su atribución que que se trata de una vulneración de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación, acceso a cargos públicos y libertad de trabajo

25 Al respecto, se precisa que el artículo en cuestión así lo prevé en su parte respectiva a fin de ser Comisionado Titular del Instituto para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y La protección de datos personales por parte del Estado de Hidalgo requiere, entre otras cosas,no ser deudor El deudor en mora de alimentos, salvo que acredite estar al corriente en el pago, esta deuda caduca, o tramitar el descuento correspondiente; situación que la Comisión requirente considera inconstitucional, en Virtud que excluye a las personas que en este caso hieren injustamente los principios de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo.

26 Se desarrolla el parámetro para determinar la constitucionalidad de la norma impugnada la regularidad constitucional aplicable en el presente caso.

27 VI.1 Parámetros de constitucionalidad.

28 Para determinar cuál es la metodología adecuada para el estudio de la norma impugnada, este El Tribunal General considera importante destacar que el requisito investigado está relacionado con la colisión dos derechos humanos, a saber, la libertad de trabajar, para poder acceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones condiciones de vida y el derecho a la alimentación.

29 Lo anterior porque, como se indicó, el requisito en cuestión se relaciona con un requisito que debe ser Reunir a personas que deseen servir como Oficial Plenario del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de la Información de Identificación Personal del Estado de Hidalgo, es no ser el deudor en mora de alimentos.

30 Para iniciar el estudio de la cuestión constitucional planteada, nos referiremos en primer lugar a la marco legal laboral general para el acceso igualitario a los cargos públicos. Luego se discuten brevemente los elementos esenciales del derecho básico a la alimentación;

Finalmente, a la luz de lo anterior, se procederá a analizar la constitucionalidad de la disposición impugnada Caso específico.

31A) Marco general y metodología relacionada con el derecho de acceso a la función pública en Campo de juego nivelado.

32. El artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal reconoce la violencia como un derecho civil ser nombrado para cualquier cargo o comisión del servicio público y poseer las calidades que determine el Ley.(6)En el mismo sentido, los diversos artículos 23(1)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Civiles y 25(c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho a todos los ciudadanos tienen acceso a sus funciones públicas en condiciones generales de igualdad Tierra(7).

33. Seguro fuera de las condiciones expresamente previstas en la Constitución Federal Oficinas y comisiones no disponibles para las agencias federales y el Congreso Las instalaciones tienen amplia libertad de configuración para controlar los requisitos de acceso a la ubicación en público(8). Esta libertad de diseño queda confirmada por una interpretación literal del artículo 35. Artículo VI de la Constitución Federal y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. la en primer lugar, las condiciones de acceso a los cargos públicos de los candidatos que reúnan las calidades establecidas por la Ley. La segunda prevé que la ley podrá regular el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, aunque establece que sólo podrá hacerlo por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, Orden, capacidad civil o intelectual, o condena por juez competente en materia penal.

34. Este plenario encontró que esta libertad de diseño no es ni irrestricta ni ilimitada.no primer lugar, la libertad de diseño está limitada por el mandato de cumplir con los requisitos especificados no violen por sí mismos los derechos humanos u otros principios constitucionales.(9)Entre estos derechos se encuentran De especial relevancia es el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, al que se hace referencia explícita Artículo 23.1(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25(c) de la Convención Derechos civiles y políticos internacionales al disponer que se debe garantizar el acceso a los cargos públicos condiciones generales de igualdad.

35. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la noción de igualdad de deriva directamente de la unidad de la naturaleza humana y está indisolublemente ligada a la dignidad. tiene como En consecuencia, cualquier trato discriminatorio en el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocida en la Constitución es incompatible con ella. Sin embargo, no todas las diferencias en el tratamiento de un persona o grupo de personas discriminadas. Un trato es discriminatorio y por lo tanto inconstitucional cuando se hace una diferenciación arbitraria en perjuicio de los derechos Gente. Por otro lado, el trato constituye una distinción permisible bajo el derecho a la igualdad si hace una diferenciaciónsobre la base de elementos razonables y objetivos(10).

36. En relación con lo anterior, el derecho a la igualdad no se limita a uno formal o formal Ley que exige la aplicación uniforme de las normas jurídicas a todas las personas que están en la misma situación, pero también tiene una dimensión material o fáctica con el fin de eliminar o desmantelar los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de otra índole Tipos que impiden a determinadas personas o colectivos el ejercicio real y efectivo de sus derechos personas en condiciones de paridad(11).

37. La regulación del acceso a los cargos públicos debe, por tanto, no sólo respetar la igualdad en sí misma dimensión formal. No puede limitarse a restringir el acceso de quienes están en el país las mismas condiciones. Además, debe cumplir con la dimensión sustantiva de este derecho, de modo que que las personas tengan la oportunidad efectiva de acceder a cargos públicos en las condiciones de igualdad(12).

38. En todo caso, volviendo al punto anterior, es decir, a una restricción del acceso efectivo a las oficinas públicas compatible con el derecho a la igualdad y no considerada discriminatoria, debe basarse en elementos objetiva y razonable.

39.en el segundo lugar, El artículo 35, fracción VI, de la Constitución establece lo que puede hacer la ley Se exige requisito para el acceso a cargos públicos a los ciudadanos aspirantes al cargo tener ciertas cualidades. Esta noción ha sido analizada en varios precedentes entre los que se destacan Conflicto Constitucional 38/2003(13)y la demanda de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumulados 29/2006 y 30/2006.(14)Recientemente se ha retomado la consideración de estos temas en acciones de inconstitucionalidad 111/2019(quince)y 125/2019(dieciséis).

40 En ellos se estableció que las cualidades son cualidades o características inherentes a la persona que demostrar que cuentas con el perfil idóneo para desempeñar adecuadamente el puesto o encargo. Se explicó que el El concepto de características previsto en el artículo 35, fracción VI, está constitucionalmente vinculado a los principios de los méritos y habilidades resultantes del mandato previsto en los diversos 123, punto B, punto VII de la Carta magna,(17)que la selección de personal se realice a través de sistemas que permitan evaluar al personal

conocimientos y habilidades de los candidatos(18). Asimismo, se encontró que el concepto de cualidades es Se refiere al reconocido principio de eficiencia que los funcionarios públicos deben cumplir en el desempeño de sus funciones actualmente en el artículo 109, fracción III(19), y anteriormente en los diversos 113(20), ambas cosas Constitución Federal.

41. Se estableció así que regular el acceso a la función pública debería ayudar a El empleado tiene el perfil adecuado para cumplir con estos principios en el desempeño del cargo. Para el Véase la disertación legal 123/2005, publicada por este Senado, bajo el título "ACCESO A EMPLEO O COMISIONES PÚBLICAS. SECCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON PRIORIDAD LAS PROPIEDADES LEGISLATIVAS DEBEN DESARROLLARSE MANERA QUE NO SE FOMENTEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD(21).

42.B) lei de comida.

43. Así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en concreto su Primera Sala según varios precedentes, la cuestión de la nutrición va más allá de la legislación civil y se proyecta como ley pretende alcanzar un nivel de vida digno para la persona y se basa en el principio de igualdad y cohesión familiar(22).

44. Asimismo, aseveró que la institución de la nutrición descansa y surge en las relaciones familiares. como consecuencia de la situación de emergencia a la que se enfrentan determinadas personas a las que está sujeta la ley reconoce la posibilidad de demandar las necesidades básicas de subsistencia. Así, se entiende que, por ejemplo, Si surge la obligación de alimentos, deben coincidir los tres casos siguientes: I) la necesidad del dependiente; II) ciertos lazos familiares entre la persona acreedores y deudores; y III) la capacidad económica de la persona obligada a prestarla.(23).

45. La doctrina, a su vez, define la pensión alimenticia como el derecho de los acreedores Pagos de manutención infantil para obtener lo necesario de los deudores de manutención infantil, no solo para sobrevivir, sino desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida. Entonces, por el derecho a Alimentos, cualquier persona puede exigir de otra el suministro de los bienes necesarios para su subsistencia no puede prestarse aisladamente, por lo que se puede hablar de una obligación La manutención de los hijos es un deber legal impuesto a una persona para cuidar a otra persona.(24).

46. Se entiende que el derecho a la alimentación implica obligaciones que van más allá de los límites estrictos Comestibles, ya que proporcionan todo lo que necesita para alimentos, vivienda, ropa, atención médica, etc. Con ello, la distribución de alimentos consigue una serie de ventajas, cuyo fin no es sólo que estricta supervivencia, sino también una mejor reintegración en la sociedad.

47. En este sentido se ha dicho que aunque el fin de la ejecución es una fortuna, la obligación es está relacionado con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad; está Es decir, tiene un contenido económico que permite a las personas subsistir en áreas biológicas, psicológicas, sociales, etc.(25). El objeto de la obligación de alimentos es, por tanto, tanto el Cantidad de dinero otorgada por una renta vitalicia y los fondos necesarios para cubrir la renta vitalicia Requisitos para los acreedores de pensión alimenticia(26).

48. Asimismo, este pleno acuerda con la Primera Sala quecomer es una cosa orden público e interés social, hasta el otorgamiento de la suspensión del pago de alimentos, p. por otras razones, porque si no se concede, el acreedor de alimentos se vería impedido de obtener la protección necesaria tu comida(27). Asimismo, corresponde al Estado vigilar el derecho a recibir Alimentos expresamente reconocidos en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre las obligaciones de alimentos(28).

49. Además, este juzgado ha señalado en varias ocasiones que la institución alimentaria está Se aplica el principio de proporcionalidad, según el cual éstos están sujetos a la posibilidades del deudor y con las necesidades del deudor para que pueda lograr un una vida digna y humana, según las circunstancias de cada caso(29).

50 También cabe señalar que el derecho humano a la alimentación se aplica transversal en relación a los diversos derechos humanos, teniendo en cuenta que su desconocimiento es posible varios derechos de preocupaciónMenores, mujeres o embarazadas, personas con discapacidad, adultos ancianos, entre otros acreedores de alimentos,como el derecho a la salud física y mental, Vivienda, educación, libre desarrollo personal, etc.

51.C) Análisis de la norma impugnada.

52. La disposición impugnada reza así:

Artículo 31. Para ser comisionado debes:

(...)

v. no ser deudor o deudor en mora de alimentos, a no ser que resulte oportuno con el pago, cancelar esa deuda o tramitar la bonificación correspondiente; (...)

53. Como puede ver, el acceso a un miembro de pleno derecho del Instituto es por transparencia. Gobierno del Estado de Hidalgo Información Pública y Protección de Información de Identificación Personal No Requerido siendo deudor de alimentos o deudor a menos que demuestre que es oportuno en pagarlos, cancele esa deuda, o Pues tramitar el descuento correspondiente.

54. Al respecto, cabe recordar que la Comisión Interina las considera inconstitucionales dicho requisito por excluir injustificadamente a los deudores o deudores fuente de alimentación fallida, incluso si no hay correlación entre esta situación y el rendimiento adecuado Funciones a desempeñar en su comisión, en vulneración de los derechos a la igualdad de trato y a la no discriminación Acceso a cargos públicos y libertad de trabajo.

55. Este Pleno entiende que el requisito en cuestióninfluenciadoel derecho de acceso a la oficina público en igualdad de condiciones. Esto se debe a que excluye a las personas que tienen la cualidad de Deudor o morosa para acceder al cargo público de Asesor del Pleno del Instituto Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de la Información Personal Gubernamental por Hidalgo. De esta manera, se restringe el acceso a un grupo específico de personas esta oficina pública.

56. Tenga en cuenta que la legislatura local argumenta que esto no puede ser considerado El artículo impugnado viola este derecho humano al no prohibir en modo alguno el acceso al cargo. Asimismo, se asevera que este derecho humano no se ve afectado ya que su aplicación depende del acto de la ley. Deudor en mora de alimentos, siempre que cese la mora.

57. Sin embargo, el derecho humano en cuestión protege el acceso efectivo acualquier trabajo o comisión de servicio públicoen términos iguales. Este tribunal en pleno entiende que no es así Es necesario que una norma se redacte en términos prohibitivos, absolutos o que tengan el alcance de influir Acceso a todos los cargos en una entidad federativa o país para influir en el contenido,prima facie, este derecho. Para ello es suficiente que la norma restrinja a una persona o grupo en su posibilidad de acceso cualquier puesto o que les exija más que a otras personas.

58. Dado que se trata de una restricción de un derecho fundamental, conviene comprobar si la medida autoridad es objetiva y razonable, así como la observancia de garantías suficientes para el interesado en sus derechos. Es doctrina constitucional que no hay derecho a las intervenciones realizadas Imprescindibles son requisitos constitucionales que deben pasar un test de proporcionalidad en el sentido más amplio significa que la medida legislativa debe tener un fin constitucionalmente válido; también debe hasta cierto punto lograr el cumplimiento de su propósito; no debe restringir innecesariamente el derecho en cuestión, h se debe comprobar que no existen medidas alternativas igualmente adecuadas para lograr el objetivo constitucional, pero menos lesiva para el derecho fundamental afectado y finalmente la medida debe ser proporcionada, es decir, el grado de consecución del fin perseguido debe ser mayor que el grado de afectación causada por la medida(30).

59. Con esto en mente, realizamos la prueba de proporcionalidad de la medida. Legislación consistente en limitar el derecho de acceso a dicho puesto, por lo que deudas de mantenimiento vencidas, como se comunicó anteriormente.

60Finalidad constitucionalmente legítima.El primer paso de la prueba de proporcionalidad consiste en identificar los fines que persigue el legislador con la medida y determinar si son válidos punto de vista constitucional(31).

61. Esta plenaria asume que la norma a analizar tiene por objeto proteger y garantizar el derecho pensión alimenticia, restricción del derecho del deudor moroso de alimentos a acceder a la función pública, especialmente elOficial Titular del Instituto para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gobierno y Privacidad del Estado de Hidalgo.De acuerdo a lo incluido en el En las primeras líneas de este estudio, el derecho a la alimentación es un derecho humano consagrado en el texto constitucionalmente, de modo que la medida finalmente tenga un propósito constitucionalmente permisible.

62. La protección de alimentos y la garantía de alimentos sirven así para mantener el principio de solidaridad. familia y el principio del interés superior del niño. El objetivo de la legislatura local es evitar que esto suceda. Acción inadmisible del deudor moroso de alimentos que quiere ejercer un cargo público porque acc Como dije, no se trata solo del cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, sino también del pago de comerderrotadooPor favor.

63. En este sentido, si partimos de la consideración de que asegurar el pago de los alimentos es una meta constitucionalmente legitimado, es tanto más importante combatirlo Incumplimiento por parte del deudor de alimentos prorrogado porque debe tomarse Recuerda que la naturaleza de la inmediatez está relacionada con la necesidad de obtener el sustento. Por lo que entonces,a El objetivo del legislador es evitar el sobreendeudamiento de las obligaciones alimentarias de quienes buscar un cargo publico, que es constitucionalmente válida como la conducta disuadir crea una situación legal y materialmente indeseable para el acreedor, debido a que su sustento, su desarrollo personal y su capacidad para disfrutar una vida digna y de calidad.

64. Especialmente cuando se pueden vulnerar los derechos de los menores, especialmente de aquellos que lo permiten su óptimo desarrollo, es decir, aquellas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas, tales como Alimentación, vivienda, salud física y emocional, educación y sana recreación, entre otros elementos importante para su desarrollo holístico(32). Lo anterior en el entendido de que las niñas y los niños importan un grupo en situación de precariedad para ser disfrutado en los términos de protección especial Artículo 4 de la Constitución y artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño(33).

sesenta y cinco. Además, cabe señalar que el Estado no solo está obligado a respetar las tasas de interés más alto que el más bajo, sino también para actuar sobre lo que es exactamenteAsegúrese de que todos sus áreas; Esta obligación no se limita sólo al ámbito judicial, sino que se extiende también al Órganos legislativos, para crear cualquier tipo de normas que puedan afectar el universo derechos de los menores, es necesario que el legislador se ponga en perspectiva otorgar la más completa protección a los privilegios antes mencionados.

66. Sobre todo cuando el tema alimentario está íntimamente ligado al principio del interés superior de niñas, niños y jóvenes, ya que esto significa asegurar el goce pleno y efectivo de todos los derechos reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido un nivel de vida adecuada para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social y el deber del Estado de hacerlo Pago del seguro de prestaciones por hijo(34).

67. Aunque la regla en cuestión está redactada en términos neutros, lo cierto es que contiene una efecto diferenciado a favor de la mujer; por lo tanto, también es aplicable para analizar la fracción disputado bajo unperspectiva de genero, ya que es importante tener en cuenta la situación particular de vulnerabilidad de ser madre soltera y el contexto social discriminatorio que suele afectar a ambas Mujer menor de edad cuyo nacimiento puede ser extramatrimonial. En este sentido, no es posible ignorar este la deserción total o parcial del padre impone una doble carga a la madre: la prestación de servicios para el cuidado personal del niño y la búsqueda de recursos económicos para su manutención; en cierto sentido que cuando ambas demandas recaen sobre la mujer, se produce un deterioro en el bienestar personal de la madre y se vulnera y dificulta su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona planes de vida(35)

68. En esta lógica, también es relevante lo que este plenario entendió por eso.acción de Inconstitucionalidad 78/2021, que destacó la necesidad de proteger la Las obligaciones alimenticias frente a mujeres embarazadas y/o mujeres embarazadas surgen de la necesidad para protegerlos de cierto tipo de violencia económica perpetrada por la madre no embarazada, que en A menudo ejerce esta violencia aprovechándose de la relación sentimental que tiene con ellos. dada la particular vulnerabilidad acentuada por el propio estado de gestación.

69. En este sentido, la disposición impugnada es también una medida de protección Maternidad para que no sea considerada discriminatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(36); también busca reconocer la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la educación y el desarrollo Niños reconocidos en los artículos 5.B y 16.D del mismo Convenio(37); También trata de eliminar

violencia económica contra la mujer porque, como se mencionó, el impago de La pensión alimenticia amenaza el bienestar económico de las mujeres, sus hijas y sus hijos.

70. Aptitud física. En el segundo paso de la prueba de proporcionalidadDebe examinarse si la medida impugnada sea ​​adecuado para cumplir los fines perseguidos por el legislador, siempre que la medida contribuya en cierta forma y en cierta medida para lograr el objetivo previsto por el legislador.(38)

71. encimaEn este contexto, debe enfatizarse que las autoridades emisoras argumentan que este que restringir el acceso a la posición a los deudores morosos es un medio relacionado con la obligación de alimentos Finalidad de proteger y asegurar el pago de las pensiones alimenticias y propiciar el cese del incumplimiento.

72. El Congreso del estado de Hidalgo agrega en su informe que la medida está relacionada con el tema Alimentos en materia de familia, cuya obligación está relacionada con la defensa de la vida de la persona Los creyentes y el desarrollo de la personalidad del niño.

73. Por su parte, la iniciativa presentada por la diputada Areli Rubí Miranda Ayala señala que"(...) El incumplimiento de las obligaciones de alimentos ha aumentado y es motivo de preocupación. Asimismo. La vergüenza es que muchos son cometidos por funcionarios encargados de distintas áreas administrativos y que por su cargo puedan desarrollar una relación de poder con sus subordinados (...)". Lo mismo ocurre con la justificación del decreto de reforma en que se basó la norma impugnada advierte que la aplicación de este requisito estaba justificada por el hecho de que"(...) Incumplimiento Obligaciones de mantenimiento, el estado debe actuar principalmente de acuerdo con sus propias ideas proteger, por lo que el servidor público debe estar de acuerdo con la misma coherencia y visión de un gobierno honesto y personas responsables."

74. Como puede apreciarse, tanto en el proceso legislativo que condujo a la norma impugnada como en el Informe emitido por el Congreso, se indica que se pretende justificar el requerimiento a analizar implementado como una medida para proteger a los menores.

75. En este sentido, se estima que el requisito impugnadorepresenta un medio conectado al fin Proteger y garantizar los pagos de pensión alimenticia, ya que, al cobrar los honorarios legales de la demora resultante Los pagos de pensión alimenticia están diseñados para desalentar actos indebidos al restringir el acceso a la función pública parte del deudor moroso de alimentos.

76. Además, hay una búsquedael deudor de alimentos tramita la herencia correspondiente acceder a la oficina pública de que se trate, lo que implicaría que el acreedor podría acceder a esa Recursos necesarios para cubrir su alimentación. Aseveración que, además, se ve corroborada por las circunstancias que la restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización depende del deudor Las pensiones alimenticias atrasadas cancelan la deuda o tramitan el descuento correspondiente indicando no quiere impedir expresamente el acceso a un puesto determinado, sino hacerlo cumplir informados sobre sus obligaciones de alimentos.

(Video) Diario Oficial de la Federación

77. Esto significa que la eficacia de la medida no depende de la identidad de la persona. Acreedores, ya que su diseño normativo apunta únicamente a desalentar conductas no deseadas por parte del acreedor deudor moroso de alimentos. Por tanto, la norma constituye un obstáculo para el ejercicio de un derecho (Libertad de acceso a cargos públicos) con el fin de hacer valer la vigencia de otro derecho (Alimento). Al respecto, se puede afirmar que la medida tiene por objetoaumentar los costosno es barato, Chinolegal deudor en moraresultando en el incumplimiento reiterado del pago Alimento.

78. Por ello, si la medida implica el pago de la pensión a favor de un de los acreedores de pensión alimenticia, entonces lógicamente obtener un pago a favor también es efectivo Se insiste en la obligación de alimentos de cada persona acreedora para centrarse debido a su diseño normativo Disuadir la mala conducta del deudor de alimentos y no la identidad del acreedor de alimentos.

79. Debe. En esta etapa del estudio, se deben tener en cuenta las medidas previstas por el legislador se considere apropiado para situaciones similares, o alternativas que se encuentran en el derecho comparado diseñado para regular el mismo fenómeno. Si se encuentra una medida alternativa, es igualmente adecuado para proteger el propósito constitucional y al mismo tiempo interferir con la constitución con menor intensidad Se puede suponer con razón que la medida elegida es inconstitucional(39).

80. Este Tribunal Supremo señala que el propio sistema normativo estatal determina medidas concretas Prevenir y sancionar la denegación de alimentos, tanto en el ámbito civil como penal. Artículo 141 bis de la Ley de Familia del Estado(40), proporciona el número del deudor en mora de alimentos, en tanto que esta instituciónestá tipificado como delitoen los diversos 230 del código penal local(41).

81. No obstante, se entiende que el requisito impugnado tiene por objeto reforzar el cumplimiento del pago de Alimentación, sobre todo cuando se trata de valores tan importantes como la supervivencia Menores de edad, mujeres o embarazadas, personas con discapacidad y personas de la tercera edad.

82. El Estado como garantea la luz del interés superior del niño, tienes que asegurarte Cumplimiento de la obligación por los padres con los medios más adecuados para ello.

83. Serve para se apoya como tesis 1a. 88/2015 (10a.).(42)j1a. 157/2018 (10a.).(43)

84. En este sentido, las consideraciones de la exposición de motivos son relevantes. del Decreto N° 716, que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones del Código de Familia Estado de Hidalgo, publicada en el Diario Oficial de la Entidad el 15 de junio de dos mil veintiuno, de quien confeccionó el registro de morosos y deudores de alimentos. Este decreto establecía que un Un problema importante que existe en relación con la familia es el alto índice de incumplimiento de esta obligación, lo que genera un perjuicio especialmente el bienestar del niño.

85. En este sentido, también es importante recordar lo dicho por la legislatura local exhibir el dispositivo que hoy se combate, en el sentido de que pretende reducir el incumplimiento de la normativa obligaciones de alimentos para maximizar el interés superior del niño.

86. Incluso de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, el 67.5% de Madres solteras no reciben pensión alimenticia, cifras que las muestran vulnerables y encarceladas Situación de vulnerabilidad por ser víctimas de violencia económica a manos de sus deudores Comida. Asimismo, el citado instituto señaló que tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados no lo hacen. recibir alimentos, lo que también constituye un incumplimiento de las pensiones Alimentos que se deben dar a los menores poniendo en riesgo su buen desarrollo (44).

87. Además, del informe de"Crimen de derecho común 2022", preparado por la Secretaría Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se concluye que de enero a agosto de 2022 en Estado de Hidalgo registra 524 denuncias por falta de asistencia de confianza(45), un delito cometido por alguien que injustamente deja de pagar las responsabilidades de alimentos Proporcionar a otros los recursos necesarios para su sustento, acreditando la existencia del Violación del derecho humano a la alimentación, a pesar de los recursos civiles y penales para hacerlo efectivo Conformidad.

88. Con base en lo anterior, este Pleno concluye que la medida ha sido implementada por el legislador local cumple con el tercer nivel del análisis de constitucionalidad.

89.proporcionalidad en sentido estricto. El nivel actual de pruebas de cumplimiento constitucional requiere comparar el grado de interferencia de la medida legislativa con el derecho fundamental afectada (libertad de acceso a la función pública) y el grado de satisfacción de la finalidad perseguida por la misma (Protección y garantía del derecho a la alimentación).(46)En este caso específico, se supone cumple los requisitos de proporcionalidad por las siguientes razones.

90. Primero, como ya se mencionó, la medida bajo consideración no constituye una prohibición absoluta Tener acceso al cargo de comisario ya que es una restricción que sólo aplica a la una de autoridad judicial correspondiente. Además, la restricción prevista no es ilimitada porque su La actualidad y validez depende de la actuación del deudor de alimentos en mora, siempre que no se preste incumplimiento de su obligación.

91. En efecto, como se ha indicado, la medida legislativa a analizar es por su interpretación advierte contradestinado, no impide necesariamente que el deudor de alimentos lo haga El moroso no tiene acceso a la función pública en ningún caso, pero lo que se pretende es actuar como moneda de cambio para obligar a quienes deseen ocupar un cargo público en particular Necesitas estar al día con tus obligaciones de mantenimiento..

92. Para que el deudor de alimentos siempre tenga la oportunidad suprimir los efectos del crédito impugnado mediante el pago de la pensión alimenticia adeudada; o el descuento correspondiente.UECuanto antes lo hagas, mayor será el beneficio para el disfrute y el ejercicio. los derechos de todas las partes involucradas.

93. Con eso en mente, es muy probable que logres tu objetivo de conseguir un trabajo. público, el deudor moroso de la pensión alimenticia prefiere pagar la pensión alimenticia atrasada. Entonces la El beneficio esperado de la intervención es asegurar la nutrición de la persona y terminar con la dieta situación desfavorable para su sustento y su capacidad para desarrollarse personalmente y disfrutar de un nivel vida digna

94. En este sentido, para identificar a la persona que es deudor de alimentos y por lo tanto Por tanto, tal y como prevé la disposición impugnada, cabe señalar que el art. 141 Bis del Código de Familia del Estado de Hidalgo(47), nota que ustedo cualquier persona obligada a pagar alimentos por sentencia firme o acuerdo debidamente ratificado ante el juez de instrucción,

que deja de pagar alimentos por un período de tres meses consecutivos o interrumpidos un año se convierte en deudor de alimentos, a menos que pruebe que es puntual con el pago, renuncia de esta deuda, o formalizar la correspondiente bonificación.

95. Si no se desvirtúa tal incumplimiento, el juez de familia ordena inmediatamente su Inscripción en el registro de deudores y mantenimiento de deudores de conformidad con el apartado 1Artículo 478 bis de la Ley de Familia del Estado de Hidalgo antes referida(48).

96. En consecuencia, este Pleno concluye que la utilidad de proteger y garantizar el derecho a alimentos que los daños y perjuicios que puedan derivarse en el ámbito de la ley Falta de alimentos del deudor que no puede acceder a la función pública siempre y cuando cubra su deuda por lo tanto, la medida legislativa cumple el requisito de proporcionalidad en el sentido más estricto.

97. Sobre la base de estas consideraciones, deben desestimarse los argumentos invocados y, en su caso, consecuencia, reconoceravalidezVonartículo 31, punto V, desLey de transparencia y acceso a Información pública para el estado de Hidalgo,porque, dado el escenario a analizar, relacionado con el derecho humano a la alimentación, la limitación prevista en la norma es proporcionada, respecto de con la condición de acceso a la oficina pública de que se trate.

VII DECISIÓN.

98. Con fundamento en lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO.La presente acción de inconstitucionalidad es eficaz pero infundada.

SEGUNDO.el los reconocevalidezdel artículo 31, fracción V, de la ley de transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo modificada por el Decreto No. 718 publicado en Diario Oficial de la referida entidad federativa del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con la de acuerdo con el punto VI de esta decisión.

TERCERA.Publicación de la presente decisión en el Diario Oficial del Gobierno Federal y en la Gaceta Poder Judicial de la Federación y su Gaceta.

ser notificadopor escrito a las partes y, si es necesario, archivar los registros terminado.

Así lo decidió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Sobre el primer punto operativo:

Se aprobó por unanimidad con once votos a favor de los Ministros y del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernandez, Rios Farjat, Laynez Potisek, Perez Dayan y el presidente Zaldívar Lelo de Larrea, por supuesto Las fracciones I, II, III, IV y V sobre la jurisdicción, exactitud de la norma impugnada, la la oportunidad, la legitimidad y las causas de improcedencia y caducidad.

En cuanto al segundo párrafo operativo:

Fue adoptado por mayoría de nueve votos de los Ministros y el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Moreno Rebolledo, Piña Hernández gegen bzw Methodik, Ríos Farjat, Pérez Dayan y el presidente Zaldívar Lelo de Larrea contra Methodik, en el punto VI, relativo al examen de fondo, que consiste en reconocer la vigencia del artículo 31, Sección V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, modificado por el Decreto N° 718 publicado ese día en el Diario Oficial de dicha entidad federativa veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Ministros González Alcántara Carrancá y Laynez Potisek votaron en contra y anunciaron sus votos individuales. Estimados Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Ortiz Ahlf, Piña Hernández y el presidente Zaldívar Lelo de Larrea dieron sus varios nombres votos coincidentes. El ministro Esquivel Mossa le reservó el derecho de formular un voto positivo.

En cuanto al tercer párrafo operativo:

Se aprobó por unanimidad con once votos a favor de los Ministros y del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernandez, Rios Farjat, Laynez Potisek, Perez Dayan und Präsident Zaldivar Lelo de Larrea.

El primer ministro Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el asunto se resolvió dentro de los plazos establecidas preservando el derecho de los ministros a formular votos que consideren relevante.

El primer ministro y el ponente firman acuerdos testificales con el secretario general.

presidente,MinistroArturo Zaldivar Lelo de Larrea.-Firmado electrónicamente.-Oeste,MinistroLuis Maria Aguilar Morales.-Firmado electrónicamente.-Secretario General de Convenios,Rostro.Rafael Coello Cetina.-Firmado electrónicamente.

DIPLOMÁTICORAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE TRANSACCIÓN DE TÉRMINOS DE LA CORTE SUPREMA LOS JUECES DE LA NACION: CERTIFICADOS:Que la presente copia fotostática permanente de veintidós páginas útiles, que contiene esta certificación, corresponde fiel y exactamente al original firmado electrónicamente de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 126/2021 promovida por la Comisión Nacional de derechos humanos dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Certificado para su publicación en el Diario Oficial de confianzaParte.- Ciudad de México, a tres de enero de dos mil veintitrés.-Directorio.

EL MINISTRO JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA EXPLICA STELLUNGNAHME CARRANCÁ EN ACCIÓN INCONSTITUCIONAL 126/2021.

UE.Fondo.

1.En sesión del 4 de octubre de dos mil veintidós, el pleno de la Corte Federal de Justicia El juez de la Nación declaró admisible pero infundada la demanda por inconstitucionalidad 126/2021 auspiciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. reconocido por el Tribunal General la vigencia del artículo 31, fracción V de la ley de transparencia y acceso a la información pública para el Estado de Hidalgo, modificado por Decreto No. 718, publicado en el Jornal Oficial de la citada dependencia federal el 28 de julio de 2021.(49)

2.La norma impugnada establece, como requisito previo para el ejercicio del cargo de asesor del pleno del Instituto para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Privacidad Personal del Estado de Hidalgo (el"instituto"), no ser deudor o deudor en mora de alimentos, a menos que se pueda demostrar que está al día con los pagos, que la deuda ha sido perdonada o que el descuento correspondiente. La cuestión a aclarar era si dicha norma violaba la ley. Igualdad de acceso a los cargos públicos. A diferencia de la mayoría, pensé que estaba en De hecho, la norma violó ese derecho por las razones que expongo en esta opinión disidente.

II.La mayoría de las razones para reconocer la vigencia del artículo 31, fracción V, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

3.La mayoría consideró que el tema debe ser examinado como una colisión entre dos derechos Fundamentos: derecho a la libertad de trabajo, acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones condiciones de vida y el derecho a la alimentación. Para este análisis, un proporcionalidad

4.Como punto de partida, se supuso que el requisito en cuestión se refería al derecho de acceso cargo público en condiciones de igualdad ya que excluye a las personas que tienen la calidad Deudores o deudores en mora de alimentos para mantener la posición. Luego se llevaron a cabo los cuatro pasos. el análisis de proporcionalidad, que se resumen a continuación:

5.Finalidad constitucionalmente legítima.El propósito de la norma identificada es proteger y asegurar la Derecho a la alimentación, restricción de acceso a cargos públicos. El legislador busca desincentivar la situación de endeudamiento de alimentos para quienes quieran acceder a un cargo público constitucionalmente válido.

6.Aptitud física.El requisito impugnado constituye un medio vinculante a efectos de protección y Garantizar el pago de comestibles debido al aumento de los honorarios legales incurridos por la demora en la Los pagos de manutención infantil están destinados a disuadir al deudor de manutención infantil moroso de cometer actos abusivos. Además, la norma busca que el deudor de alimentos tramite la bonificación para tener acceso a la cargo público, ya que la restricción de acceso no es absoluta sino permitida, entre otras cosas, se procesa el descuento correspondiente.

7.Debe.El sistema normativo estatal define medidas concretas para prevenir y sancionar Los atrasos en el pago, tanto de derecho civil como penal, en particular el art. 141 bis del Código de Familia del Estado de Hidalgo y artículo 230 del Código de Familia del Estado de Hidalgo Código Penal local. De enero a agosto de 2022 se recibieron 524 denuncias Incumplimiento de deberes de asistencia familiar en Hidalgo acreditando la existencia de Violación del derecho humano a la alimentación, aun cuando existan recursos civiles y penales. o La condición objetable, por lo tanto, sirve para fortalecer el cumplimiento del pago de alimentos cumple con el requisito de necesidad.

8.proporcionalidad en sentido estricto.está convencido de que la medida no constituye una prohibición absolutamente para acceder a la posición. La medida no tiene por objeto impedir que el deudor lo haga Los alimentos morosos no pueden acceder a cargos públicos bajo ningún concepto, pero sí quieren actuar como palanca para obligar a aquellos que quieren tomar una posición particular El público debe ser consciente de sus obligaciones de mantenimiento. El deudor de alimentos tiene la Posibilidad de extinguir los efectos del requisito impugnado mediante el pago de pensión alimenticia ha caducado o está tramitando el descuento correspondiente. El beneficio de proteger y asegurar es mayor el derecho a la pensión alimenticia como los perjuicios que, en su caso, pudieran causarse por la jurisdicción del deudor moroso de la pensión alimenticia porque no puede acceder a un cargo público hasta que se pague su deuda Mantenimiento, por lo que se cumple el requisito de proporcionalidad en sentido estricto.

9.Asumiendo que se aprobó la prueba de proporcionalidad, la mayoría reconoció la validez de la regla denegado.

terceromotivos de objeción.

10Wie ich in meiner Rede während der Diskussion des Themas betont habe, ignoriere ich die Bedeutung nicht reforzar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos. La falta de pago de comestibles es grave Problema en México y en especial en el estado de Hidalgo. En ese sentido el propósito El cumplimiento de la norma me parece muy encomiable. Además, reconozco la importancia de pagar Pagos de alimentos para garantizar el acceso de los acreedores a una variedad de derechos, sobre la base de Esto tiene un impacto particular en las niñas, niños, jóvenes y mujeres, toda norma que se ocupe de ello Estas preguntas deben considerar el interés superior del niño y ser analizadas desde esa perspectiva. genero sexuado.

11Sin embargo, contrariamente a su finalidad, como explicaré más adelante, el Reglamento impugnado puede posiblemente resultar en un obstáculo para que el deudor obtenga una fuente de ingresos para pagar su Obligaciones alimentarias. En otras palabras, la norma no contribuye al logro de la meta de pago. alimento e incluso puede llegar a ser contraproducente.

12Así que no estaba de acuerdo con la mayoría por varias razones. En primer lugar, me parece que sí. la metodología elegida para examinar la constitucionalidad de la norma fue incorrecta (A). no Segundo, creo que la norma no hace esto, incluso usando la prueba de proporcionalidad propuesta no habría excedido el grado de idoneidad o el grado de necesidad (B).

A. Diferencias en la metodología.

13En cuanto al primer punto, este Pleno, en base a la denuncia de Inconstitucionalidad 36/2021,(50)que la metodología para el estudio es un requisito previo para el acceso a uno de los cargos públicos que distingue a los candidatos es la prueba de igualdad. dicha prueba de igualdad debe realizarse para evaluar el requisito, que diferencia a los solicitantes en función del propósito encontrar a alguien que tenga las calificaciones, habilidades o competencias requeridas para el desempeño del cargo y no para ningún otro fin.

14En la mencionada demanda de inconstitucionalidad 36/2021, la norma impugnada tuvo que ser descalificada la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) u otra universidad pública para

Titular del órgano de control interno de la Universidad Autónoma del Estado de México. Dado que el criterio distintivo de la norma impugnada no encaja en ninguna de las categorías Sospechosos del artículo 1 de la Constitución, el examen aplicable a sus estudios era el ordinario. Para Para este propósito, una prueba de equidad de escrutinio estándar, llamadaprueba sencilla de oportunidad.

quince.Para superar esto, se tuvo que crear el requisito de ingreso para el puesto de jefe de control interno. consisten en una cualidad que está directamente relacionada con el perfil idóneo para la ejecución de las mismas función, y no sin justificación razonable excluir a las personas que puedan tener la Cualificaciones, habilidades o competencias (habilidades, conocimientos, habilidades, valores, experiencia y habilidades) requeridas para realizar las tareas relevantes de manera eficiente y efectiva empleo o comisión. Se ha reglamentado que el requisito previo debe ser egresado de la UAEM u otra universidad El derecho público no pasó esta prueba y, por lo tanto, era inconstitucional.

dieciséis.Con base en este precedente, el pleno fijó el criterio de que para comprobar la constitucionalidad Requisito que premia a los candidatos para el acceso a cargos públicos según una categoría que no es sospechoso, se debe aplicar la prueba de plausibilidad simple. Para ello, debe mostrarse que el requisito para acceder al cargo debe ser de calidad directamente relacionada con la perfil idóneo para el ejercicio de la respectiva función, no pudiendo ser excluido sin justa causa, Individuos que potencialmente poseen las calificaciones, habilidades o competencias (habilidades, conocimientos, habilidades, valores, experiencia y habilidades) requeridos para un desempeño efectivo Eficiencia y eficacia el aprovechamiento o comisión correspondiente.

17En el tema de esta opinión particular nos enfrentamos con una regla que determina No debería ser un requisito para ser designado para el cargo de Comisionado del Instituto para la Transparencia allí. deudor moroso de alimentos. Con base en el análisis del artículo 36 de la ley impugnada,(51)que justifica la Atribuciones de los Comisionados como miembros del Consejo General del Instituto, y un análisis del artículo 38,(52)Definición de los poderes del Comisionado Señor Presidente, me parece claro que el requisito de estudiar no tiene relación con el perfil ideal para jugar ese papel. Lo primero porque las funciones son los comisarios se refieren esencialmente al derecho de acceso a la información pública y al principio de Transparencia, y en el caso de la presidencia, con el buen funcionamiento de la institución sin que tales aspectos están intrínsecamente ligados a la obligación de dar o recibir alimentos. Por lo tanto, el requisito no pasa la prueba de adecuación y debería haber sido declarado inconstitucional.

18Una vez más, la adecuación de la medida queda a criterio de este Pleno debe evaluarse sobre la base de las cualificaciones, cualidades y competencias exigidas ejercicio del cargo y no con el fin de promover el pago de alimentos.

B. Desviaciones en la aplicación de la prueba de proporcionalidad.

19Por otro lado, incluso si se aplica la prueba de proporcionalidad, si el propósito de la La medida pretende proteger y garantizar el derecho a la alimentación y restringir el acceso cargo público, el requisito impugnado me parece inconstitucional.

20El estándar no va más allá del nivel de idoneidad.Cabe señalar que en su análisis se tiene en cuenta la mayoría relevante es el hecho de que la condición de no ser deudor de alimentos para acceder a la El representante del instituto puede cumplir si el deudor de alimentos rescinde el crédito de alimentos Deuda, o al tramitar el correspondiente descuento por pronto pago. En particular, la mayoría destacó que un Candidato al puesto de deudor moroso de alimentos podría tramitar la bonificación y así acceder a cargos públicos. Esto a su vez ayudaría al acreedor conseguir los recursos adecuados.

21No comparto la lectura anterior porque me parece que la responsabilidad alimenticia hace imposible

con antelación a cualquier candidato desempleado para acceder al puesto de comisario. Al revisar el Procedimiento de selección de cargos de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso Información Pública del Estado de Hidalgo informa que los solicitantes deben acreditar cumplir con los requisitos especificados en el mismo desde el momento en que se registre como candidato para el publicar. Por tanto, sería imposible que un deudor de alimentos moroso tramitara la bonificación su salario como funcionario, porque no los cumpliría desde el principio Requisitos para el acceso al cargo de Comisario.

22Por tanto, en algunos casos, paradójicamente, la exigencia puede dificultar e incluso impedir una El deudor moroso de alimentos tiene acceso a los medios económicos que necesita para cubrir sus alimentos obligaciones Para estos casos, la norma no me parece suficiente para lograr su objetivo, ya que que no pasa el paso anterior de la prueba de proporcionalidad.

23La norma no va más allá del nivel de necesidad.Aun sin permitir que se presuma que en determinados casos la podría servir para fomentar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos y consecuentemente garantizar un ingreso económico a favor de niñas y niños, mujeres, personas Las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y los ancianos me parece la limitación en en todos los casos no cumple con los criterios de necesidad, ya que hay otros por igual que afectan en menor medida al derecho a la libertad de trabajo y que van más allá Solucione el error de norma que identifiqué anteriormente.

24Para dar solo un ejemplo, en lugar de establecer las condiciones mencionadas Un requisito para acceder al puesto puede ser una regla que establezca que el funcionario está registrado como deudor de alimentos, se hace de oficio la deducción correspondiente al ingresar a un cargo público. Esto no solo evitaría una restricción del derecho a la información cargo público, pero también sería más ventajoso para los acreedores de los pagos de alimentos que el deudor recibe una fuente estable de ingresos, que se utiliza para el cumplimiento, en forma prioridad, sus deberes de mantenimiento.

25Por tanto, el modelo tampoco pasaría el test de proporcionalidad por este motivo.

Cuidado

Ministro,Juan Luis González Alcántara Carrancá.-Firmado electrónicamente.-secretario general de convenio,Rostro.Rafael Coello Cetina.-Firmado electrónicamente.

DIPLOMÁTICORAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE TRANSACCIÓN DE TÉRMINOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION:CERTIFICADOA:Que la presente copia fotostática permanente de seis útiles páginas en las que que esta certificación se cuenta, corresponde fiel y exactamente al original firmado electrónicamente de la Opinión privada formulada por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre la Sentencia de 4 de octubre de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la la nación en la demanda de inconstitucionalidad 126/2021, auspiciada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Gente. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad México, tres díasy enero de dos mil veintitrés.- Firma.

OPINIÓN CONSISTENTE DE LA MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF, EN ACCIÓN DE REGLAMENTO CONSTITUCIONAL 126/2021.

En la sesión del 4 de octubre de 2022, el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Nación analizó y resolvió la demanda de inconstitucionalidad mencionada en el artículo interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que impugnó el artículo 31, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo modificado por Decreto N° 718, publicado el 28 de julio de 2021 en el Diario Oficial de dicha institución federal.

decisión del Tribunal General.Al examinar la proporcionalidad en el sentido más amplio, Los Ministros reconocieron la vigencia del artículo 31, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública para el estado de Hidalgo, dispositivo que fija la exigencia"No ser El deudor o deudor en mora de alimentos, a menos que acredite estar al corriente en el pago, cancele esta deuda, o ok, tramitar el descuento correspondiente", para ser comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales dijo la agencia federal.

En este sentido, aunque he votado por reconocer la validez de la norma impugnada, me parece que así es. Otros elementos a considerar, que me gustaría desarrollar en este dictamen favorable. Para Al explicar lo anterior, abordaré las cuestiones de la siguiente manera: (i) la naturaleza del requisito en cuestión; (ii) el impacto diferencial en niños, mujeres y ancianos; y (iii) Conclusiones.

I. Naturaleza del requisito en disputa.

En primer lugar, me parece sumamente importante señalar, como hice en la sesión en cuestión, que la El requisito que estamos discutiendo en el presente caso es de una naturaleza muy diferente a la mayoría de los anteriores discutido por el pleno de este Tribunal Supremo para el acceso igualitario a los cargos públicos.

En este caso, la disposición impugnada establece un requisito que impone una condición de restricciones temporales, pero no permanentes, al acceso a cargos públicos. si puedes mirar que la condición para el acceso a la función pública es probable que se corrija con la propias opciones previstas por la ley, es decir: 1) comprobar que está al día con el pago, 2) cancelar esa deuda, o bueno, 3) edite el descuento relevante.

Lo anterior no aplica a otros requisitos que tienen la propiedad de ser permanentes, porque por ej. Por ejemplo, los solicitantes no pueden indicar su nacionalidad, edad o, borrar sus antecedentes penales.

Por tanto, se advierte que el requisito de no ser deudor ni sustentador es una condición sujeta temporalmente al comportamiento del destinatario de la norma, lo que permite a los solicitantes cumplir con estos y otros requisitos especificados por el mismo. Una vez resuelta esta condición, Tienes la oportunidad de competir a la altura de los ojos.

De esta forma, creo que el carácter transitorio del requisito cobra relevancia a la hora de examinar los antecedentes, en particular con respecto a la necesidad y proporcionalidad de la medida. Esto porque es temporal representa un requisito que puede ser cambiado por el solicitante y por lo tanto no es restrictivo o absolutamente restrictivo acceso constante a la oficina.

II Efectos diferenciados en niños, mujeres y ancianos.

Considero que el estudio de proporcionalidad realizado en la sentencia debió haber tenido en cuenta que en El incumplimiento de las obligaciones de alimentos a menudo tiene diferentes efectos en diferentes grupos. Específico.

Si bien el presente caso no examina la determinación de una dieta, no debería hacerlo ignorar que la disposición impugnada tiene por objeto preservar la obligación alimentaria y el derecho a ella Niños y jóvenes reciben alimentos. En otras palabras, la justificación para establecerlo como un requisito "no debes comida"consiste precisamente en estimular y promover el cumplimiento de lo anterior Obligación.

Por lo tanto, en las siguientes secciones, desarrollaré la importancia de considerar: (i) el interés superior de la niñez, (ii) la perspectiva de género y finalmente (iii) la situación de vulnerabilidad humana adultos mayores.

UE.La importancia del bienestar infantil.

Es pertinente al objeto de la norma impugnada y al principio del interés superior del niño Considere los diversos impactos que las niñas, los niños y los jóvenes han sufrido recientemente incumplimiento de las obligaciones de alimentos.

Este Tribunal Supremo señaló que los niños y niñas tienen un derecho fundamental a la alimentación, que se consideran esenciales para asegurar su desarrollo integral.(53)Por lo tanto lo mismo reconoce la decisión, el tema alimentario está íntimamente ligado al principio de interés de los niños, ya que es necesario proteger los derechos de este grupo.

El artículo 27 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño a su vez establece la obligación de hacerlo Padres, madres o tutores legales crean las condiciones necesarias para el desarrollo infancias En este sentido, establece la obligación de las autoridades de tomar las medidas pertinentes garantizar los pagos de mantenimiento.

Por lo tanto, es fundamental asegurar el cumplimiento efectivo de esta obligación. Aún más,Cuándo Niñas, niños o adolescentes son quienes recientemente cometieron tal infracción. EnConvenio con el Instituto Nacional para estadística y geografía, la pensión alimenticia se otorga a hijas e hijos en el 47,9% de los casos.(54) Por tanto, a la vista de este porcentaje, es fundamental asegurar el cumplimiento de la obligación de alimentos ya que, tal como lo reconoce la Sala Primera, se ha producido un incumplimiento de dicha obligaciónuna situacion indeseable, porque se trata del sustento,(55)y las condiciones de vida necesarias el desarrollo integral de niñas y niños.(56)

Por todo ello, la investigación del requerimiento en cuestión está íntimamente ligada al interés superior de la empresa. los niños, ya que es necesario garantizar que se tengan en cuenta los posibles impactos en las niñas, Niños y jóvenes en situación de incumplimiento de obligaciones alimentarias.

ii.La necesidad de utilizar la perspectiva de género en el caso.

Creo que la sentencia debería haber utilizado una perspectiva de género que incluyera una consideración de la efectos diferenciados por la falta de abastecimiento de alimentos a las mujeres.

La Sección Primera de este Tribunal Constitucional afirmó que la justicia debe hacerse bajo ciertas condiciones de igualdad Esto implica un deber de advertir contra la violencia o la desventaja en la que puede ser conocer a una persona(57)

En otro precedente, también de la Primera Sala, así se reconoció tras la estructura social En la situación actual, las mujeres se enfrentan en muchos casos a una mayor carga de cuidados, lo que les impide: trabajo pagado. Por lo tanto, la evaluación de estas circunstancias-por ejemplo contra la anulación de la pensión nutrición fisiológica-se puede determinar si las desventajas estructurales se verían exacerbadas.(58)

De esta manera, los temas relacionados con la administración de justicia pueden ser garantizados en igualdad de condiciones. La identificación de los problemas nutricionales debe examinarse de acuerdo con la obligación de perspectiva de género(59)Además, a nivel internacional, el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, señala la necesidad de garantizar esta igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres, incluido el económico.

Lo anterior reconoce que si bien el incumplimiento de la obligación alimentaria perjudica a las personas y Mujeres, este segundo grupo es el que se vio afectado de manera desproporcionada recientemente. Sobre esomanuales para Evaluar las cuestiones familiares desde una perspectiva de génerode la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del La Escuela de Jueces Federales señala:

(...) Estudios realizados en otros países coinciden en que (...)el alto nivel de incumplimiento de las Los compromisos dietéticos impactan la vida de las mujeres de manera diferente: les obliga a hacerlo asumir únicamente las tareas de cuidado de menores,económicamente empobrecido, los hace dificiles Entrada en el mercado laboral y rezago en el campo profesional,los hace vulnerablescomparado con los padres de tus hijos o de tus exparejas.(60) (énfasis añadido)

En tales condiciones, es necesario incluir la perspectiva de género para apreciar este incumplimiento. La obligación de proporcionar alimentos afecta principalmente a las mujeres. Especialmente a aquellos que se enfrentan a obstáculos estructurales, por ejemplo, de carácter económico, para ejercer su derecho, una nivel de vida razonable.

Por lo que se ha destapado, es claro que también puede ser una condición para acceder a cargos públicos entenderse como una medida para promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que puedan han beneficiado principalmente a las mujeres que tienen que soportar la carga aún impuesta del cuidado a través de la sociedad.

iii.Trastornos diferenciados en adultos mayores.

Finalmente, creo que el estudio fáctico de la sentencia debería haber tenido en cuenta a tantas personas Las personas mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad que puede aumentar con la edad. incumplimiento de las obligaciones de alimentos.

(Video) Aplicación del Diario Oficial de la Federación (DOF)

Esta obligación surge del estado de excepción en el que se encuentra el persona correcta,(61)lo que significa que no puede defenderse.(62)un claro ejemplo Podemos observar en el caso de los alimentos relacionados con los antepasados ​​cuántas personas mayores a menudo son discriminados y tienen diversas dificultades para encontrar un trabajo que les permita hacerlo obtener ingresos para vivir.(63)

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizan actividad El declive económico de las personas se ralentiza a medida que envejecen. Para personas de 60 a 69 años la tarifa es La participación es del 39%, en comparación con solo el 8% para los mayores de 80 años.(64)

Por lo tanto, es de gran importancia"Principios de las Naciones Unidas en beneficio de los pueblos deidad"aprobado por resolución 46/91 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, adoptado por México. así como también"Declaración y plan político Madrid Acción Internacional sobre el Envejecimiento"que surgió en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, donde México no solo participó en esta iniciativa, sino que fue uno de ellos patrocinador principal.

De lo anterior surge la importancia de incorporar una perspectiva de derechos humanos que lo haga posible. Garantizar los derechos de este colectivo a la dignidad en la vejez, la salud, la seguridad social y la independencia Autonomía.

En relación con estos derechos y la obligación de mantener, laManual de dirección casos más antiguos, encontró que en ambientes y dinámicas familiares la Relevancia de los alimentos para este grupo vulnerable:

De hecho, la obligación de alimentos tiene un sustrato ético que ha sido incorporado al ordenamiento jurídico con valor como elemento de orden público e interés social. Su objetivo es hacerlo efectivo en el Contexto familiar, las redes de justicia y solidaridad humana que dan lugar a generaciones maduras y establepermitir que las generaciones vulnerables accedan a ciertos estándares bienestar, y las personas más afortunadas para aliviar injustamente su condición desamparado.

Esta obligación se expresa en la obligación queel pariente más cercano de cuidar a los menos afortunadoslos fundamentos de la existencia material y el nivel de subsistencia.

Por tanto, la provisión de alimentos para personas mayores en situación precaria o Desventajapermite alcanzar y garantizar una cierta calidad de vida digna con la edad avanzada pueden desarrollar una vida autónoma e independiente en relación con su propia vida Tomar decisiones y practicar sus acciones para poder llevarlas a cabo según sus tradiciones y creencias en igualdad de condiciones.Todo esto conducirá a que las personas mayores tengan la oportunidad de elegir entre la forma que más les convenga, vivir como puedan si la decisión afecta el lugar donde vive y con quién elige vivir o quedarse; Asimismo, puede determinar voluntaria e informadamente qué acciones se realizan o no. sobre su atención médica.(sesenta y cinco) (énfasis añadido)

En este escenario, las personas mayores pueden verse especialmente afectadas Violación de la obligación de proporcionar alimentos, ya que esto se dificultaría considerablemente. Recursos que necesita para satisfacer sus necesidades.

Por tanto, desde mi punto de vista, era necesario tener en cuenta las distintas barreras que enfrentan las personas mayores en el ejercicio de sus derechos, que generalmente es la primera La Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se pronunció al respecto.(66)

tercero Conclusiones.

Por las razones expuestas, creo que era necesario incluir en la sentencia principal-

en particular con respecto al grado de necesidad de la prueba de proporcionalidad-que el requisito en regla impugnada tiene la propiedad de ser una condición temporal que puede ser subsanada por la mismo solicitante.

Además, creo que se debe visibilizar el impacto del incumplimiento de la obligación. nutrición teniendo en cuenta el interés superior del niño, la perspectiva de género y de las personas mayores, hubiera reforzado las conclusiones del hallazgo.

En particular en lo que se refiere a la finalidad, necesidad y proporcionalidad constitucionalmente obligatorias de la la medida, ya que la exigencia del artículo impugnado tiene por objeto preservar una obligación que, si El incumplimiento puede tener diferentes impactos en diferentes grupos en situaciones vulnerables.

Cuidado

Ministro,Loretta Ortiz Ahlf.-Firmado electrónicamente.-Secretario General de Convenios,Rostro.rafael Coello Cetina.-Firmado electrónicamente.

DIPLOMÁTICORAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE TRANSACCIÓN DE TÉRMINOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION:CERTIFICADOA: Que la presente copia fotostática permanente de cinco útiles páginas, corresponde fiel y precisamente al original firmado electrónicamente de la contra-votación formulada por el Juez Loretta Ortiz Ahlf, sobre la sentencia de 4 de octubre de 2022, Proclamada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Recurso de Inconstitucionalidad 126/2021 auspiciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Está certificado a los efectos de Publicada en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de enero de dos mil veintitrés.- Directorio.

VOTO CONCORDANTE DEL PRESIDENTE MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL 126/2021 FINANCIADO POR LA COMISIÓN DERECHOS HUMANOS NACIONALES.

En sesión pública del 4 de octubre de 2022, el pleno de esta Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre demanda de inconstitucionalidad promovida por la Comisión 126/2021 derechos humanos, reconociendo la vigencia del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Si bien estuve de acuerdo en la importancia de la resolución, permítanme expresar mi opinión de acuerdo con para descubrir las razones por las que me desvié de la metodología utilizada en el proceso, así como suficiente para desarrollar algunos argumentos adicionales, incluidos los relacionados con la justificación de la necesidad Analizar el polémico requisito desde una perspectiva de género.

UE.fracaso mayoritario.

El Tribunal General consideró que el requisito para acceder al puesto de asesor del Instituto para la transparencia, el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales en el Estado de Hidalgo, previsto en el artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública para el estado de Hidalgo,(67)que consiste en"no ser deudor en mora de alimentos, excepto que está al corriente de pago, cancelar esta deuda o tramitar el descuento correspondiente" implicaba una colisión de dos derechos humanos: por un lado, la libertad de ejercer cargos públicos condiciones de igualdad y por otro lado el derecho a la alimentación.

Con base en lo anterior, la sentencia señala que, dado que el requisito en cuestión da derecho a Acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones, salvo quienes tengan la condición de Los deudores o los deudores que no mantengan la posibilidad de acceder a este organismo público o metodología apropiada para analizar tal restricción es una"prueba de proporcionalidad tiene sentido lejos".

El Pleno concluye que la medida contenida en la norma impugnada va más allá de tal examen estaba:UE)el yo unfinalidad constitucionalmente permisible, ya que trata de desalentar la situación endeudamiento de la obligación de alimentos;ii)esadecuado, ya que es un medio relacionado con el fin Proteger y asegurar los pagos de manutención de los hijos, aumentando los costos legales de los pagos de manutención de los hijos atrasados Pagos de pensión alimenticia, restricción de acceso a cargos públicos, intentar cancelar deuda o editar la deducción asociado;iii)esnecesario, pues si bien el sistema normativo estatal establece medidas específicas tanto en procesos civiles como penales para prevenir y sancionar la delincuencia, el cumplimiento pago de comestibles; y,4)esproporcionalporque los beneficios de proteger el derecho a la alimentación son mayores

que el perjuicio que puede sufrir el deudor en mora de alimentos como consecuencia de la imposibilidad de acceder a las oficinas públicas se debe a que No es una prohibición absoluta.

II.Razones para el voto simultáneo.

Desde la acción de inconstitucionalidad 111/2019(68)El Tribunal Supremo aceptó esa metodología El análisis de las distinciones que afectan el acceso a la función pública se lleva a cabo por unpruebade adecuación el examen regular, que se ha repetido en varios precedentes,(69)incluyendo la mayoría recientemente.(70)

En este sentido, creo que todo tribunal, pero especialmente un tribunal constitucional, debería hacerlo Sea coherente con el tipo de metodología que utiliza para analizar los problemas que enfrenta. Consideración. Así que creo que esa fue la forma correcta de analizar la medida en cuestión. seguir la metodología reconocida por el Tribunal Federal de Justicia para el análisis de los requisitos de acceso a los cargos públicos, que, como ya he indicado, consistía en una prueba de adecuación.

A este respecto, no creo que tenga sentido para unpruebade proporcionalidad, porque además de Este tipo de cuestiones siempre se pueden plantear como un conflicto de derechos, lo cierto es que este nivel de prueba requiere una justificación sólida, ya que sirve para evaluar los límites de los derechos humanos, p. qué aplicar para analizar todos los requisitos establecidos para el acceso a cargos públicos implica que el criterio de jurisdicción se impone al legislativo (que se encuentra en mejor posición para determinar las necesidades de los organismos e instituciones).

Por estas razones, no comparto la metodología utilizada para analizar el requisito impugnado, ya que en mi opinión opinión que debe someter a uncontrol de adecuación.

Sin embargo, este tipo de control de constitucionalidad implica evaluar si la medida impugnada cumple un propósito. lícito y adecuado para lograr el fin perseguido.(71)Aunque he dado a entender que en algún precedente excepcionalmente unopruebaexamen estricto cuando has uno distinción según un categoría sospechosa(72) o cuando se restringe el acceso a cargos de elección popular,(73)la verdad es que en en esta materia no se trata de una carga de este tipo y en relación con los deudores No hay antecedentes de discriminación contra ellos, ni hay ninguna razón para creer que son se trata de un grupoparticularmentevulnerable.

A continuación, analizamos cada uno de los pasos de la prueba de plausibilidad.

UE)propósito legítimo.

En primer lugar, debe quedar claro que el requisito impugnado impide que los deudores lo hagan comer lento,(74)salvo los que acrediten puntualmente con el pago, cancelar la deuda, o edita el descuento correspondiente y accede a la oficina pública del concejal del instituto Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Hidalgo.

A la luz de lo anterior, considero que ese es el objetivo fundamental del Reglamento impugnadoProtegelos derecho a la comida, ya que tiene por objeto incentivar el cumplimiento de la obligación Comida. Esto se puede confirmar con lo dicho por el congreso local tanto en opinión del Primera Comisión Permanente de Legislación y Asuntos Constitucionales, según informe anteriormente proporcionado este tribunal(75)

Fuera de mi vista,este propósito representa un propósito que no es solo legítimo -como es requerido por control de adecuación- pero incluso constitucionalmente relevante.

En primer lugar, según la Sala Primera,(76)a Institución alimentaria basada en el derecho humano a un nivel de vida adecuado, surge del artículo 4 de la Constitución y de varios 11 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que su función es garantizar las necesidades Cosas que un ser humano necesita para sobrevivir.(77) Por lo tanto, el tribunal sostuvo que el El cumplimiento de la obligación alimentaria es de interés social y el orden público que le corresponde. Estado para garantizar que las personas que brindan esta asistencia busquen los medios y recursos Viene cuando alguien lo necesita.(78)Además, se reconoce el derecho a alimentos expresamente en el punto 4 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.(79)

En segundo lugar, la cuestión alimentaria está íntimamente ligada al principio del interés superior por niñas, niños y adolescentes, ya que significa, entre otras cosas, asegurar el disfrute pleno y efectivo todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos encontrar el detener un nivel de vida digno para su bienestar físico, mental, espiritual, moral y social, así como la obligación del Estado de garantizar el pago de las pensiones alimenticias.(80)entonces dijo El principio también implica demandas a los jueces para asegurar que la efectivamente la obligación de alimentos.(81)

en el tercer lugarno institutoUEEl Reglamento Alimentario afecta al principio de igualdad de trato y no discriminación, no Ambos hábitos alimentarios están íntimamente relacionados con los roles culturales atribuidos a los hombres y mujeres,lo que nos compromete a un análisis con perspectiva de género.

En este sentido, es de gran importancia que el incumplimiento del deber se haga visible La dieta puede afectar tanto a hombres como a mujeres, esa es la verdadson las mujeres que se ven más afectados por la forma en que funciona la nutrición.

Con respecto a lo anterior,aunque no vinculante,aManual para juzgar con perspectiva de género en Asuntos de Familia por SCJN(82) nos ofrece elementos que ilustran esta realidad cuando la señala:

...(E) Estudios realizados en otros países coincidenquienes son los mas afectados cómo funciona este régimen son mujeres, siendo ellos los que vienen generalmente en la corte para buscar manutención para sus hijos o para ellos mismos. la los autores explican quetiene el alto nivel de incumplimiento de las obligaciones de alimentos un impacto diferenciado en la vida de las mujeres: las obliga a asumir ellas mismas las tareas Cuidar a menores, los empobrece económicamente, les dificulta el acceso mercado laboral y rezagados en el campo profesional, haciéndolos vulnerables a los padres o exparejas de sus hijos.

Nuestro país comparte esta situación, lo cual se confirma con los datos que aporta la propia sentencia. indicando que en México, el 67.5% de las madres solteras no reciben pagos de pensión alimenticia.(83)De otros Estadísticas del INEGI muestran que las mujeres separadas, divorciadas o viudas son las que más sufren violencia mayor (74,0%); y que el porcentaje deviolencia economicaque este grupo en particular está sufriendo correspondió al 47,3% y 44,9% en dos mil dieciséis y dos mil veintiuno, respectivamente.(84)

De esta manera, un análisis con perspectiva de género nos permite percibir esto con el objetivo de derecho a la comidala disposición impugnada también representa una medida deseadaa:

UE)que la protección deLa maternidad no es vista como discriminación, según el artículo 4.2 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);(85)

ii)Reconocer la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la educación desarrollo de tus hijos, según los diversos números 5.b y 16.d de la CEDAW;(86)j

iii)Eliminar la violencia económica contra las mujeres., mientras que la falta de pago La manutención de los hijos amenaza el bienestar económico de las mujeres y sus hijas e hijos.(87)encima Sobre este tema, algunos tribunales de todo el mundo han reconocido el incumplimiento del deber La alimentación como forma de violencia económica o patrimonial.(88)Ejemplos de esto son losSalat Sanción del Tribunal Supremo español(89) j aTribunal Supremo de la Libertad de Perú.(90)

Finalmente, a modo ilustrativo, al analizar un requerimiento similar al en cuestión(91)a los tribunales Esa fue la decisión de la Corte Constitucional de Colombialas características específicas del incumplimiento de las deber de comidapor su relevancia en relación con la protección de la familia y la falta de mecanismos de pago paralelosjustifican un amplio margen de maniobra del legislador para determinarlos Consecuencias y definir incentivos para el pago oportuno.(92)

Desde esta perspectiva, asumo que el requisito impugnado está por encima del primer nivel de lapruebaVon Razonabilidad porque persigue un fin legítimo, que es proteger y compartir el derecho a la alimentación por lo que los valores constitucionales son de gran relevancia.

ii)adecuación de la acción.

Con base en el contenido de la disposición impugnada y su contexto normativo local, observo que el requisito controversialsirve como incentivo para cumplir con las obligaciones de alimentos.

Por un lado, la norma implica que quienes pretendan acceder a tales cargos públicos eviten convertirse en uno Deudores de alimentos respecto de los cuales pueden falsear el incumplimiento de la obligación realizando los tres supuestos previstos por la norma; y por otro lado eso hace la diferencia constituida como tal y por tanto inscrita en elRegistro de deudores y deudores de alimentos delincuente,hacer el pago correspondiente para cancelar el registro y perder la propiedad de la persona deudores de alimentos morosos.

Por lo tanto, la condición en cuestión no elimina la posibilidad de que un deudor de alimentos acceder a las tarifas en cuestión, ya que la restricción no se aplicará si la infracción es adulterada en los casos previstos en la regla o mediante la realización del pago correspondiente.

Por tanto, el requisito es restringir el acceso al cargo de Consejero del Instituto La transparencia local para los morosos de pensión alimenticia va más allá del segundo nivelpruebaVon

entonces razones apropiadopara lograr el objetivo de proteger el derecho de alimentos, que al supeditar la posibilidad de acceso a las funciones públicas al cumplimiento de obligaciones alimentarias, fomenta el cumplimiento y, por lo tanto, protege el derecho a la pensión alimenticia.

Por estas razones, si bien estoy de acuerdo con el reconocimiento de la vigencia del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así lo he hecho considera que no excluye el derecho a ejercer cargos públicos en igualdad de condiciones superar unopruebade adecuación.

Primer ministro,Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.-secretario general de convenio,Rostro.Rafael Coello Cetina.-Firmado electrónicamente.

DIPLOMÁTICORAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE TRANSACCIÓN DE TÉRMINOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION:CERTIFICADOA: Que la presente copia fotostática de ocho útiles páginas en las que que esta certificación se cuenta, corresponde fiel y exactamente al original firmado electrónicamente de la voto unánime formulado por el Presidente del Gobierno Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en relación con la Sentencia de 4 de octubre de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la la nación en la demanda de inconstitucionalidad 126/2021, auspiciada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Gente. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad México, tres díasy enero de dos mil veintitrés.- Firma.

1Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá conforme a la ley Normas sobre las siguientes materias:

[...]

II.- De las medidas de inconstitucionalidad que tengan por objeto suscitar la posible contradicción entre una norma carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad pueden interponerse dentro de los treinta días después de la fecha de publicación de la norma, por:

[...]

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, violando leyes o agencias federales Gobierno Federal, así como los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado República violando los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales Que México sea parte de ello. Así mismo organizaciones de protección de derechos humanos equivalentes en las corporaciones federal, contra las leyes emanadas del poder legislativo.

[...].

2Arte. 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deben comparecer ante el tribunal por los empleados que tengan derecho a representarlos en virtud de la normativa que les sea de aplicación. Definitivamente, Toda persona que comparece en juicio se presume que tiene representación legal y es competente para hacerlo, a menos que demostrar lo contrario.

[...]

3Arte. 59. En las acciones de inconstitucionalidad, lo no contenido en el art. en este Título, en su caso, las disposiciones contenidas en el Título II.

4Artículo 15. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Nacional:

I. Representación legal de la Comisión Nacional;

[...]

XI. Promover acciones de inconstitucionalidad contra las leyes federales, estatales y del distrito federal, así como los tratados internacionales suscritos por el ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, el violar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de los que México es parte parte y

[...].

5Artículo 18.º (Órgano Ejecutivo). El Presidium es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. es responsable de uno Presidente a quien corresponde ejercer la función ejecutiva de la Comisión de conformidad con la ley Nacional y su representante legal.

6Arte. 35. Son derechos de ciudadanía: [...]

VIO. Puede ser designado para cualquier cargo o comisión del servicio público si reúne las cualidades que determine el leu; [...]

7Artículo 23. Derechos políticos (énfasis añadido)

1. Todos los ciudadanos gozan de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representación. elegido;

b) elegir y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por votación secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los votantes, y

c) tener acceso a la función pública de su país en condiciones generales de igualdad.

2. La ley podrá regular el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el número anterior, únicamente en función de la edad, la nacionalidad, el lugar de residencia, el idioma, la educación, la capacidad cívica o mental o las convicciones, p. juez competente en materia penal.

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozan sin las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones abusar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) participar en la administración de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones ordinarias y auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto. que garantiza la libre expresión de la voluntad del electorado;

c) Acceder a los cargos públicos de su país en condiciones generales de igualdad.

8Véanse, entre otras, las demandas de inconstitucionalidad 111/2019 interpuestas por este Pleno el 21 de diciembre de 2019 de julio de dos mil veinte, 107/2016, resuelta por este Tribunal General el veintitrés de enero de dos mil veinte y 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012 decididas por este pleno en la sesión del treinta y uno de octubre, dos mil dulces.

9Véase la acción de inconstitucionalidad 111/2019, resuelta por este Tribunal General el 21 de julio de 2019 veinte. Véase también la tesis jurisprudencial del título: LIBERTAD DEL DISEÑO JURÍDICO DE CONGRESO DEL ESTADO. ESTÁ LIMITADO POR ÓRDENES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES GENTE. Datos de ubicación: Disertación: P./J. 11/2016 (10). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. libro 34, Septiembre 2016, Tomo I, Folio 52. Registro Digital: 2012593.

10Aplica el título de la obra: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNO ELEMENTOS QUE FORMAN EL PARÁMETRO GENERAL. Datos de localización: Trabajo Fin de Grado: P./J. 9/2016 (10). Diario Oficial de Semana de la Justicia Federal. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, folio 112. Registro digital: 2012594.

11Aplica el título de la obra: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN ESENCIAL O REAL EN LA JURISDICCIÓN MEXICANA. Datos de localización: Tesis de diploma: 1./J. 125/2017 (10º). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 49, Diciembre 2017, Tomo I, página 121. Registro digital: 2015679. Ver también, inter alia, Acción de Inconstitucionalidad 107/2016, resuelta el 23 de enero de 2020, en el que este Tribunal General acogió las consideraciones de esta tesis.

12Como ha señalado este Tribunal Supremo en varios casos, la dimensión material puede exigir incluso que Legisladores para distinguir entre individuos que se encuentran en diferentes circunstancias para erradicar elementos de la discriminación estructural y posibilitar el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad. Ver el Tesis de Diploma IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LOS LEGISLADORES ADOPTAN ESTE PRINCIPIO CONSTITUCIÓN. Datos de ubicación: Disertación: 1a./J. 55/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Diario Oficial. tomó XXIV, Septiembre 2006, folio 75. Registro Digital: 174247.

13Juzgado por este pleno el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

14Juzgado por este pleno el cinco de octubre de dos mil seis.

quinceAprobado por este Pleno el 21 de julio de 2002 por una mayoría de diez votos de mujeres Minister und Minister Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán und Präsident Zaldívar Lelo de Larrea, Re Apart 9.1., Violación del principio de igualdad y no discriminación, en la exclusión de cargos Funcionarios Públicos de aquellos que hayan sido suspendidos, despedidos o inhabilitados como Funcionarios Públicos por decisión firme. la La ministra Piña Hernández votó en contra en votación privada. Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció su voto competidor. El Ministro Aguilar Morales se reserva el derecho de formular un dictamen unánime.

dieciséisResuelto por esta sesión plenaria de quince de abril de dos mil veintiuno, por unanimidad de diez votos de los

Sehr geehrte Damen und Herren Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán und Interimspräsident Franco González Salas, sobre el quinto considerando relativo al examen de fondo, que consiste en declarar la nulidad del Artículo 14 D, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, adicionado por Decreto Número 27391/LXII/19 publicado en la Gaceta de la citada entidad federativa el 1 de octubre de dos mil Noche.

17Artículo 123. […]

B. Entre los poderes del Sindicato y sus trabajadores: [...]

VII.- La contratación del personal se realiza a través de sistemas que permitan evaluar los conocimientos y habilidades de los empleados. aspirantes El Estado organiza escuelas de gestión pública; [...]

18Las disposiciones anteriores están de acuerdo con el Artículo 1, Punto 2 del Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a Discriminación en el empleo y la ocupación, indicando que las distinciones se hacen sobre la base de las calificaciones requeridos para un trabajo específico no se consideran discriminación.

19Arte. 109. Funcionarios y personas responsables ante el Estado sancionado de la siguiente manera:

tercero Se impondrán sanciones administrativas a los funcionarios por actos u omisiones que violen la legalidad, La honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deberán observar en el ejercicio de sus cargos, cargos o encargos. [...]

20Artículo 113 de la Constitución vigente hasta la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015:

Arte. 113. Las leyes sobre los deberes administrativos de los funcionarios públicos determinan su Obligaciones de mantener la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones roles, cargos, cargos y órdenes; las sanciones por los actos u omisiones cometidos por ellos, y la Procedimientos y autoridades para su aplicación. [...]

21Datos de Ubicación: Semanario del Poder Judicial de la Federación y su Diario Oficial. Volumen XXII, octubre de 2005, pág. 1874. Registro digital: 177102.

(Video) Consulta de Leyes, reglamentos y el diario oficial de la federación en páginas web oficiales

22Ver la tesis con el siguiente título y texto: ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRTE CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES. La pregunta La alimentación trasciende la legislación civil y se proyecta como un derecho humano. Si bien es cierto que todas las afirmaciones La alimentación se sustenta en artículos precisos de los códigos civiles vigentes que trascienden el derecho a la alimentación Área del derecho civil tradicional que afecta a los derechos humanos para que todos los menores de edad vean Necesidades básicas mencionadas en el artículo 4. Constitucional y en diversas disposiciones legales: niños u Las niñas tienen un derecho básico a la alimentación, que se considera esencial para garantizar su supervivencia. desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a alimentos es en sí mismo un derecho fundamental de modo que los elementos esenciales que integran el derecho a la alimentación corresponden a varios de los derechos consagrado en el artículo 4. la Constitución. Datos de ubicación: Tesis: 1er. LXXXVIII/2015 (10). Diario Oficial de Semana de la Justicia Federal. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, folio 1380. Registro digital: 2008540.

23Aplica para el título y texto de la tesis de diploma: ALIMENTOS. EL ESTADO NECESITADO DEL CRÉDITO EL MISMO ES ORIGEN Y BASE DE LA GARANTIA. La institución La pensión alimenticia se basa en las circunstancias familiares y surge de la necesidad en que se encuentran. Hay ciertos individuos a quienes la ley reconoce la capacidad de exigir lo que les es necesario sustento. De esto podemos concluir que es necesario para el surgimiento de obligaciones alimenticias tres suposiciones contrapuestas: (i) la necesidad del dependiente; (ii) una conexión familiar específica entre acreedores y deudores; y (iii) la capacidad económica del obligado para prestarlos. En este sentido, es claro que el estado de la la necesidad del acreedor constituye el origen y fundamento del deber de alimentos, y esto se entiende aquella situación en la que una persona que no puede sostenerse a sí misma, a pesar de existir, puede encontrarse aplicó los pasos habituales para solucionar el problema independientemente de las causas que lo hayan podido provocar. Sin que Sin embargo, las cuestiones de quién tiene que cumplir con esta obligación de alimentos y en qué medida depende directamente de la relación familiar existente entre el acreedor y el deudor; el nivel de necesidad del primero y el capacidad económica de éste según las circunstancias particulares del caso concreto. Datos de Lugar: Tesis: 1./J. 41/2016 (10º). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 34, septiembre 2016, Tomo I, folio 265. Registro Digital: 2012502.

24Cfr. Amparo Direto en Revisión 2293/2013 resuelta por la Sala Primera en sesión de 22 de octubre de 2014.

25Vgl. Diez Picazo, Luis, Civil Law System, Tecnos, Madrid, 2012.

26Aplica para la tesis con el siguiente título y texto: ALIMENTOS. EL DERECHO a percibirlos en

CONDICIONES DEL ARTÍCULO 4. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICO TIENE UN CONTENIDO ECONÓMICO. El derecho a la alimentación incluye una serie de beneficios, cuyo objetivo no es sólo que Supervivencia estricta, sino también luchar por una mejor reintegración en la sociedad. De ahí los elementos de Obligación de alimentos derivada del artículo 4.º. de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el hecho que establece que los niños y niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, Educación y Recreación Sana implica delinear los elementos esenciales del derecho a la alimentación, que también se aplica Su objetivo central es el desarrollo integral de los menores. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido final de la Si bien la obligación de alimentos es económica, ya que consiste en un pago en efectivo o integración en la familia, pero el objetivo es personal porque si bien el objeto de la prestación es un bien, la obligación es relativa con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad; es decir, tiene un contenido económico permite al hombre nutrirse en lo biológico, psicológico, social, etc. Así el objeto de La obligación de alimentos se compone tanto de la cantidad de dinero otorgada por una renta vitalicia como de los fondos necesario para cumplir con los requisitos del dependiente. Datos de ubicación: Tesis: 1er. LXXXV/2015 (10.). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, Folio 1379. Registro digital: 2008539.

27Cfr. contradicción a la tesis 126/2004, resuelta por la Sala Primera en la sesión del 11 de mayo de 2004 cinco.

28Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la alimentación, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o similar estatus migratorio o cualquier otra forma de discriminación.

29Se aplica el título y el texto de la tesis de diploma: RENTA NUTRICIONAL DERIVADA DE LAS PRUEBAS DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA CONFORME A LA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (LEYES DE JALISCO, VERACRUZ Y ESTADOS SIMILARES). la El principio de proporcionalidad se aplica a los establecimientos de alimentos, según el cual estos deben estar disponibles en consecuencia. según las posibilidades de los que deben dar y las necesidades de los que deben recibir. Para cumplir con este propósito, Si se imponen en un tribunal de divorcio, el juez debe determinar cuál es el término una vida digna y humana acorde a las circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad de que uno de los cónyuges auto saciarse de alimentos que alcancen dicho nivel de vida; y determinar el mantenimiento suficiente Trabajar con el cónyuge en el desarrollo de habilidades que le permitan hacer esto alcanzar el nivel de vida deseado. En este trabajo debe tener en cuenta los acuerdos y papeles aceptados, expresos y aceptados. tácitamente por la duración del matrimonio; así como la posible vulnerabilidad de los cónyuges para lograrlo cumplir metas predeterminadas. Datos de ubicación: Disertación: 1a./J. 27/2017 (10). Diario Oficial de Semana de la Justicia Federal. Libro 43, Junio ​​2017, Tomo I, folio 391. Registro Digital: 2014571.

30Se aplica el siguiente título y texto del trabajo: EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGIA PARA ANALIZAR MEDIDAS JURÍDICAS QUE AFECTAN UN DERECHO FUNDAMENTAL. el examen de La constitucionalidad de una medida legislativa debe determinarse mediante un análisis en dos etapas. En una primera fase Debe determinarse si la disposición impugnada afecta el alcance o contenido original del derecho en cuestión. dicho en otros debe examinarse si el acto legislativo impugnado restringe efectivamente el derecho fundamental. De esta Así, en esta primera fase, es necesario determinar qué comportamientos están prima facie u originalmente cubiertos por el A la derecha. Una vez hecho esto, debe decidirse si la norma impugnada afecta esa conducta; Este es, si prima facie cae dentro del ámbito de protección de la ley en cuestión. Si el resultado es negativo, la prueba debe ser terminada en esta etapa, determinando que la medida legislativa impugnada es constitucional. En cambio, cuando la graduación es positivo, debe pasar a otro nivel de análisis. En esta segunda fase se debe analizar si es así en el caso concreto justificación constitucional de la acción legislativa para reducir o limitar el nivel de protección que confiere En primer lugar, el derecho En este sentido, cabe señalar que los derechos y sus respectivos límites funcionan como Principios tales que la relación entre el derecho y sus límites encierra un conflicto que debe ser resuelto usando un método especial llamado prueba de proporcionalidad. En este orden de ideas, es decir, de intervenciones convertidos en cualquier derecho fundamental son constitucionales, debe acreditarse: (i) que la injerencia el legislativo persigue un fin constitucionalmente válido; (ii) que la acción es razonable para satisfacer algunas de sus reclamaciones finalidad constitucional; (iii) que no existen medidas alternativas igualmente apropiadas para lograr este objetivo, sino menos en perjuicio de los derechos fundamentales; y (iv) que el grado de consecución de la finalidad perseguida sea superior al grado de afectación derecho fundamental es causado por la medida impugnada. En este contexto, ¿la medida legislativa consiste en examinar la proporcionalidad, el derecho fundamental conserva su contenido original o prima facie. Por otra parte, si la ley restringe la derecho está justificado a la luz de la prueba de proporcionalidad será la sustancia final o resultante del derecho más pequeño que su contenido original. Datos de ubicación: Tesis: 1er. CCLXIII/2016 (10º). Diario Oficial de Semana de la Justicia Federal. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, folio 915. Registro digital: 2013156.

31Se aplica el título y texto de la tesis de diploma: PRIMERA ETAPA DE LA PRUEBA PROPORCIONAL. MARCADO DE PROPOSITO CONSTITUCIONAL. Para que las intervenciones realizadas en Algunos derechos fundamentales son constitucionales, deben pasar una prueba de proporcionalidad en el sentido más amplio. Esto

implícito anteriormente que la medida legislativa debe perseguir un propósito constitucionalmente válido más allá de lo requerido razonablemente lograr su propósito y no deben restringir el derecho innecesaria y desproporcionadamente fundamentalmente en cuestión. Al llevar a cabo esta prueba, ahora es necesario determinar primero los fines perseguidos. Legisladores con la medida para poder determinar posteriormente si son constitucionalmente válidas. Esta fase del análisis presupone la noción de que ningún propósito puede justificar la limitación de un derecho fundamental. En efecto, los fines que pueden justificar la injerencia legislativa en el ejercicio de los derechos Las bases son de muy distinta naturaleza: valores, intereses, bienes o principios que el Estado puede legitimar acechando En este orden se garantizan las ideas, los derechos básicos, los bienes colectivos y los intereses jurídicos. como principios constitucionales, constituyen fines que sustentan la intervención del legislador en la forma justificable Ejercer Otros Derechos. Datos de ubicación: Tesis: 1er. CCLXV/2016 (10º). Revista de Justicia Semanal Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, folio 902. Registro digital: 2013143.

32Ver título de la obra y texto: INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. NECESIDAD DE UN ESTRICTA REVISIÓN CUANDO SUS INTERESES SE VEAN AFECTADOS. El interés superior del niño y del joven significa que su desarrollo y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser vistos como criterios rectores la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes de su vida. Por lo tanto, todas las autoridades deben velar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en que intervengan, todos los niños, niñas, Las niñas y los jóvenes disfrutan de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos a los que tienen derecho desarrollo óptimo, es decir, aquellos que aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud físico y emocional, vida familiar con vínculos afectivos, educación y ocio sano, elementos esenciales para su desarrollo integral. En este sentido, el principio del interés superior del niño implica que la protección de los sus derechos deben ser ejercidos por las autoridades en su conjunto a través de medidas más estrictas o más estrictas Áreas que están directa o indirectamente relacionadas con los niños y jóvenes, ya que sus intereses son imperativos Protéjase siempre más intensamente. En esta lógica, si los jueces tienen que analizar que constitucionalidad de las normas, o de aplicarlas y vulneran los derechos de los niños, niñas y jóvenes, es El requisito previo para ello es un examen más estricto de la necesidad y proporcionalidad de la medida da una idea de cuán severamente han sido atacados los intereses de los menores y cómo deben ser conciliados Esta medida es una herramienta útil para asegurar el bienestar integral del menor en todo momento. Datos de Lugar: Tesis de Diploma: P./J. 7/2016 (10). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 34, septiembre 2016, Tomo I, página 10. Registro Digital: 2012592.

33Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado a sus condiciones físicas, mentales, espiritual, moral y socialmente.

2. Los padres u otros cuidadores tienen la responsabilidad principal del cuidado dentro sus posibilidades y posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes adoptarán medidas de conformidad con las condiciones nacionales y dentro de los límites de su capacidad es adecuado para apoyar a los padres y otras personas responsables del niño en la aplicación de este derecho y en De ser necesario, asistencia material y programas de apoyo, especialmente en el área de nutrición, vestido y vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de alimentos por Los padres u otras personas con responsabilidad financiera por el niño que sean residentes del Estado Contratante o si vives en el extranjero. En particular, si la persona económicamente responsable del niño se encuentra en En un estado distinto de aquel en el que vive el niño, los estados contratantes fomentan la adhesión a los convenios internacionales o la celebración de estos acuerdos, así como la celebración de otros acuerdos apropiados.

34Véase el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

35Aplica para el título y texto de la tesis de diploma: ALIMENTOS. SU SUBVENCIÓN DEBE OTORGARSE SOBRE LA BASE DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. Este Tribunal Supremo ha dispuesto que todo órgano jurisdiccional debe dictar justicia de género, aunque las partes no lo pidan; Entonces el juez tiene que Consultar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que impida la aplicación por cuestiones de género completamente. Teniendo en cuenta lo anterior, el juez debe considerar la situación particular La vulnerabilidad de ser madre soltera y el contexto social discriminatorio que suele afectar tanto a la mujer como a la Los menores nacidos fuera del matrimonio. En este sentido, a la hora de valorar el caso concreto, no puede pasarse por alto que precisamente la deserción total o parcial del padre pone sobre la cabeza de la madre una doble carga: la prestación de servicios para la cuidado personal del niño y búsqueda de recursos económicos para su manutención; así que si te caes la mujer exige el deterioro del bienestar personal de la madre y se vulnera su derecho a la igualdad las posibilidades y el libre desarrollo de su persona, que obstaculizan sus proyectos de vida. También los más pequeños alcanza una satisfacción parcial de lo que hubiera sido y es, ya que no puede admitirse la madre ha contribuido a ambos y, por supuesto, el deber no puede imponerse unilateralmente a la madre Apoyo, porque el cuidado conjunto significa no sólo aumentar la calidad de las oportunidades de los niños, sino también

Igualdad de oportunidades entre los padres, de modo que el abandono del deber del padre la nutrición del niño, lo que perjudica su desarrollo y oportunidades educativas. por el comportamiento del padre a regañadientes una pérdida en los aspectos de contenido y en el proyecto de vida del menor es reconocible y no puede exigir que la madre también cumpla con su propio deber además de sus deberes individuales de crianza de los hijos inexcusable y muy personal del padre. Al mismo tiempo, en la mayoría de los casos, los menores son privados de su cuidado. Equipo a cargo de la madre que, ante este fracaso paterno, se ve obligada a redoblar esfuerzos a través de la Empleando diferentes estrategias de supervivencia para obtener los recursos mínimos que necesita cada menor. Datos de Lugar: Tesis: 1. XCI/2015 (10.). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 15, Febrero 2015, Volumen II, folio 1383. Registro digital: 2008544.

36Artículo 4.

[...]

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluidas las contenidas en esta Convención, diseñadas para proteger la maternidad no deben ser vistas como discriminatorias.

37Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

[...]

b) Asegurar que la crianza familiar incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social y de la maternidad Reconocer la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la crianza y el desarrollo de sus hijos Entendiendo que el interés superior de los niños será la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 16.

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar por completo la discriminación contra la mujer. Cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, vela por el cumplimiento de los requisitos Igualdad entre hombres y mujeres:

[...]

d) Los mismos derechos y deberes que los padres, cualquiera que sea su estado civil, en materia en relación con tus hijos; en todos los casos se considerarán en primer lugar los intereses de los niños;

[...].

38Se aplica el título y texto de la tesis de grado: SEGUNDA FASE DE LA PRUEBA DE PROPORCIONALIDAD. PRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN. Para que las intervenciones realizadas en el un derecho fundamental, debe pasar una prueba de proporcionalidad en el sentido más amplio. Lo anterior implica que la La medida legislativa debe perseguir un fin constitucionalmente válido, lograr parcialmente la realización de su objeto y no restrinja el derecho fundamental pertinente de manera innecesaria y desproporcionada. Hablando de idoneidad de la medida, debe examinarse en esta fase del examen si la medida impugnada es adecuada para alcanzar los objetivos perseguido por el legislador. En este sentido, la prueba de aptitud presupone la existencia de una conexión entre el La intervención judicial y la finalidad que con ella se persigue, bastando que la medida contribuya de algún modo y en cierta medida para lograr el objetivo buscado por el legislador. Finalmente, cabe mencionar que la idoneidad de una medida La legislación podría probarse a partir del conocimiento científico o de creencias sociales generalmente aceptadas. Datos Lugar: Tesis: 1. CCLXVIII/2016 (10.). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 36, noviembre 2016, Tomo II, Folio 911. Registro Digital: 2013152.

39Se aplica el título y texto del trabajo: TERCERA FASE DE LA PRUEBA DE PROPORCIONALIDAD. PRUEBA LA NECESIDAD DE LA ACCIÓN LEGAL. Para que las intervenciones realizadas en el un derecho fundamental, debe pasar una prueba de proporcionalidad en el sentido más amplio. Lo anterior implica que la La medida legislativa debe perseguir un fin constitucionalmente válido, lograr parcialmente la realización de su objeto y no restrinja el derecho fundamental pertinente de manera innecesaria y desproporcionada. Así es como solía ser una finalidad constitucionalmente admisible y se comprueba la idoneidad de la ley, se debe analizar si es necesaria o si, por ejemplo, Por el contrario, existen medidas alternativas que también son adecuadas pero menos legales. fundamental. Por lo tanto, la prueba de necesidades consiste primero en comprobar si hay otros medios son igualmente adecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos, y en segundo lugar, determinar si estas alternativas intervendrán los derechos fundamentales se ven afectados en menor medida. Esto significa crear un catálogo de medidas alternativas y determinar su idoneidad, d. h evaluar su eficacia, velocidad, probabilidad o impacto material tu objeto De esta forma, la búsqueda de medios alternativos puede ser interminable y requerida por el juez constitucional presentar y analizar todas las alternativas posibles. Sin embargo, esta prueba puede estar limitada por su peso. Medidas que el legislador estime convenientes para situaciones similares, o las alternativas que la ley prevea Los comparadores fueron desarrollados para regular el mismo fenómeno. Entonces, si se encuentra una medida alternativa, es es igualmente apto para proteger el fin constitucional y quienes a su vez tienen que interferir con la ley con menor intensidad

concluir que la medida elegida por el legislador es inconstitucional. De lo contrario tendrás que ir al cuarto y último Fase de examen: proporcionalidad en sentido estricto. Datos de ubicación: Tesis: 1er. CCLXX/2016 (10). gaceta Semana de la Judicatura Federal. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, folio 914. Registro digital: 2013154.

40Artículo 141 BIS. Cualquier persona que esté obligada a pagar alimentos - por sentencia o acuerdo debidamente homologado ante el tribunal de conocimiento que incumple su obligación alimentaria por un período de tres meses consecutivos o discontinuos en el año, se convierte en deudor de alimentos a menos que se pruebe que está al corriente. pago corriente, cancelar esta deuda o formalizar el descuento correspondiente.

Si no se desvirtúa esta violación, el juez de familia ordenará inmediatamente su inscripción en el registro civil. deudores de alimentos y deudores morosos.

El deudor moroso de alimentos que acredite haber hecho el pago ante el magistrado puede solicitar la cancelación del registro.

41Arte. 230. Los que incumplan su obligación de proveer a los que tienen derecho a la alimentación, prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días y suspensión o pérdida de derechos familiares del agraviado hasta el monto de la pena de prisión impuesta.

A los efectos de este artículo, el delito se comete incluso si el(los) dependiente(s) se quedaron o recibieron ayuda de terceros, no se pidieron alimentos a la familia, o se ha violado la resolución que la condena.

Si no se puede probar el salario o los ingresos del deudor de alimentos, para cubrir el monto de la La pensión alimenticia, o daños, se determina sobre la base de la capacidad económica y el nivel de vida del deudor. Sus acreedores de manutención infantil se han hecho cargo en los últimos dos años.

42Título y texto: COMIDA. EL DERECHO A RECUPERAR ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE MENORES. El tema alimentario trasciende la legislación civil y se proyecta como un derecho humano. si bienes Es cierto que toda declaración de alimentos está respaldada por artículos precisos de los códigos civiles vigentes. La alimentación ha trascendido el ámbito del derecho civil tradicional con los derechos humanos, permitiendo que todos los menores lo hagan sus necesidades básicas estén satisfechas de conformidad con el artículo 4. Constitución y en diferentes dispositivos Leyes: Los niños y las niñas tienen un derecho básico a la alimentación, que se considera esencial para su supervivencia garantizar su desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a alimentos es un derecho en sí mismo. fundamental para que los elementos esenciales que integran el derecho a la alimentación sean coherentes algunos de los derechos consagrados en el artículo 4. la Constitución. Datos de ubicación: Tesis: 1er. LXXXVIII/2015 (10 a.). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, Folio 1380. Registro digital: 2008540.

43Título y texto: EL DERECHO DE LOS MENORES A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 27 DA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El artículo citado, en relación con los tratados internacionales de derechos humanos y la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los padres o, en su caso, En este caso, los responsables de su cuidado tienen la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo físico, necesidades psíquicas, afectivas, morales y sociales de los menores en el seno familiar. En este sentido, utiliza el lenguaje de los derechos reconocer un nivel de vida digno para todos los niños, con las consiguientes responsabilidades de sus cuidadores. Sin que Sin embargo, esta redacción no exime ni absuelve al Estado de sus respectivas obligaciones en relación con la protección de Niñez, lejos de ello, dicho mandamiento prevé oportuna acción positiva por parte de los estados contratantes. apoyar a los cuidadores primarios para lograr el desarrollo físico, mental, intelectual, moral y social de los niños, Esto incluye proporcionar asistencia material y desarrollar programas. Del mismo modo, el citado mandamiento establece que el El Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar que los padres paguen alimentos o otras personas que tengan responsabilidades económicas, aunque residan en el extranjero. En este sentido, en un un nivel de especificidad superior al utilizado en el texto constitucional, el artículo 27 de la Convención sobre Los derechos del niño dan sentido al derecho del niño a la alimentación y no sólo elevan su derecho al más alto nivel jerárquico contenido esencial y determinación de las cosas obligadas, sino también los requisitos de la obligación alimentaria y la Posición del Estado como garante. Todo esto también teniendo en cuenta el interés superior del niño como principio rector. Interpretación de una norma jurídica que debe aplicarse a un niño en un caso Hormigón. Datos de ubicación: Tesis: 1er. CLVII/2018 (10º). Diario del Poder Judicial de la Federación Semanario. libro 61, Diciembre 2018, Tomo I, folio 300. Registro Digital: 2018616.

44Véase Gaceta LXIV/1PPR-6/88667 del Senado de la República de veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/88667.

45Consulte: https://drive.google.com/file/d/14wHlUXvwoWakU1P6bFnb37u4gaCTaSQq/view.

46Aplica para el trabajo de rubor y texto: CUARTO NIVEL DE PRUEBA DE PROPORCIONALIDAD. INVESTIGACIÓN DE PROPORCIONALIDAD EN EL SENTIDO ESTRICTO DE MEDIDA LEGISLATIVA. ser constitucional

Las injerencias en cualquier derecho fundamental deben pasar una prueba de proporcionalidad en ese sentido lejos. De lo anterior se desprende que el acto legislativo debe perseguir un fin constitucionalmente válido, de alguna manera lograrlo propósito y no restringir el derecho fundamental relevante de manera innecesaria y desproporcionada. Finalmente, después de que se hayan realizado los primeros tres niveles de prueba, es necesario proceder con una prueba. proporcionalidad en sentido estricto. Este nivel de prueba es para lograr un equilibrio o ponderación entre dos principios contrapuestos en un caso dado. Tal análisis requiere una comparación del alcance de la interferencia con la ley Valor fundamental del acto normativo objeto de estudio, dado el grado de consecución de la finalidad perseguida. En otra En otras palabras, en esta etapa del examen es necesario considerar los beneficios que se pueden esperar de un Restricción en cuanto a los fines perseguidos, frente a los costes que necesariamente se derivan de ella la perspectiva de los derechos fundamentales afectados. Sólo entonces es constitucional el acto impugnado El grado de realización del fin constitucional que persigue el legislador es superior al grado de injerencia en la ley. fundamental. En caso contrario, la medida es desproporcionada y por tanto inconstitucional. En este contexto, Es evidente que la injerencia en un derecho que prohibe la realización de la conducta a la que se refiere enteramente Ley, será más intensa que una intervención dirigida a prohibir la práctica o regularla bajo ciertas condiciones. tal derecho. Por lo tanto, debe señalarse que esto solo estaría justificado sobre la base de un análisis de proporcionalidad en sentido estricto restringir severamente el contenido prima facie de un derecho fundamental, incluso si el daño es muy grave asociado a su práctica. Datos de ubicación: Tesis: 1er. CCLXXII/2016 (10°). Revista de Justicia Semanal Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, folio 894. Registro digital: 2013136.

47Artículo 141 BIS.- Toda persona que esté obligada a pagar alimentos - por sentencia o acuerdo firme debidamente homologado ante el tribunal de conocimiento que incumple su obligación alimentaria por un período de tres meses consecutivos o discontinuos en el año, se convierte en deudor de alimentos a menos que se pruebe que está al corriente. pago corriente, cancelar esta deuda o formalizar el descuento correspondiente.

Si no se desvirtúa esta violación, el juez de familia ordenará inmediatamente su inscripción en el registro civil. deudores de alimentos y deudores morosos.

El deudor moroso de alimentos que acredite haber hecho el pago ante el magistrado puede solicitar la cancelación del registro.

48Artículo 478. Se harán anotaciones en el registro de deudores de alimentos. Tal como se menciona en el artículo 141 BIS de esta Ley, dicho registro incluye:

I.- Nombre, apellido y número de registro civil del deudor moroso de alimentos;

II.- Nombre del dependiente o acreedor;

III.- Datos del expediente que acredite el vínculo entre el deudor y el acreedor de alimentos, en su caso;

IV.- Número de pagos pendientes y monto de la deuda de alimentos en ese momento;

V.- Jurisdicción que ordenó el registro; agua

VI.- Datos del fichero del que procede su registro.

El registro del estado civil se registra el día hábil siguiente a la recepción del documento legal. Yo pregunté.

(AÑADIDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 479.- El registro está a disposición de cualquier persona que acredite un interés legítimo. los registradores del estado de familia expide certificados de no entrada o entrada en el registro de deudores y deudores Morosos Alimentarios, con base en los registros en su poder, previo pago de los derechos correspondientes.

(AÑADIDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 480.- El certificado que expida el registro de deudores de alimentos deberá contener:

I.- Fecha de expedición;

II.- Nombre completo y clave única de registro de población del deudor moroso; j

III.- Especificación de la inscripción en el registro de deudores de alimentos morosos o de no registro.

49Artículo 31. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá:

[...]

(REFORMADO [E. NÚMERO AGREGADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

V. no ser deudor o deudor moroso a menos que pruebe que está al día en el pago, cancele esta deuda, o Bueno, edite el descuento relevante;

[...]

50Resuelto por el Pleno de la Corte el 22 de noviembre de 2021 sobre exposición del Juez Juan Luis González Alcántara Carrancá, einstimmig mit neun Stimmen (Minister Jorge Mario Pardo Rebolledo und Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fehlten).

51Arte. 36. El Instituto funcionará colectivamente en sesión del Consejo General, que será su órgano superior en las condiciones señaladas en el estatuto de su órgano y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar las normas que les sean aplicables y que resulten de la presente ley de la constitución política del Estado. Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

II.- Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares contra las resoluciones de la los sujetos locales de conformidad con el Capítulo I del Título Séptimo de esta Ley;

tercero tomar medidas inmediatas para garantizar el cumplimiento de sus reglamentos;

4. Presentar solicitud motivada a la Agencia Nacional de Garantías para que conozca los recursos de verificación, que a su vez El interés y la importancia lo justifican;

V. Fortalecimiento de la infraestructura en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos Gente;

(AÑADIDO, PO 28 DE JULIO DE 2021)

V encore. promover y publicitar el ejercicio del derecho de acceso;

VIO. promover una cultura de transparencia en el sistema educativo;

VII.Capacitar a los funcionarios y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y Acceso a la información;

(AÑADIDO, PO 28 DE JULIO DE 2021)

VII bis. Promover la profesionalización y capacitación de cada propietario o gerente de las unidades de Transparencia; A tal efecto, celebrará los convenios necesarios con los institutos especializados para su cumplimiento. dispuesto en este artículo;

VIII.- Establecer políticas proactivas de transparencia considerando las condiciones económicas, sociales y culturales;

IX. Celebrar convenios con sujetos obligados para incentivar la entrega de información bajo la política proactiva de transparencia;

X. Suscribir convenios de cooperación con personas o sectores de la sociedad en sus actividades o productos sean de interés público o relevancia social;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otros garantes para el cumplimiento de sus facultades y promover las mejores prácticas en esta área;

XII. promover la igualdad material;

XIII. Coordinar con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como Al igual que con los medios del desafío, se pretende contar con la información requerida en lenguas indígenas y formatos accesibles para que se razonen y aborden en el mismo idioma y fomenten ajustes significativos cuando corresponda requerida, en el caso de personas con discapacidad;

XIV.Garantizar las condiciones de accesibilidad para que los colectivos vulnerables puedan practicar deporte en igualdad de condiciones circunstancias, su derecho a acceder a la información;

XV. Desarrollo y publicación de estudios y resultados de investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento en el tema de acceso a morir Información;

XVI Informar a la autoridad competente de la probable responsabilidad por el incumplimiento Obligaciones establecidas en esta ley y en las demás normas aplicables;

XVIII. Determinar y, en su caso, imponer sanciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

XVIII. Fomentar la participación y colaboración con organismos internacionales en el análisis y mejores prácticas en tema de acceso a la información pública;

XIX. En el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, promover la Principios de Gobierno Abierto, Transparencia, Rendición de Cuentas, Participación Ciudadana, Accesibilidad e Innovación tecnológico;

XX. Hacer recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar medidas de divulgación

gobierno, permitiendo orientar las políticas internas en la materia;

XXI. Evaluar el desempeño de las materias obligatorias mediante la práctica de visitas periódicas de inspección o mediante los medios que estime convenientes;

XXII. Solicitar, recibir y sistematizar los informes mensuales que deban enviar los sujetos obligados;

(NOTA: EL 23 DE MAYO DE 2019, EN PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONAL, EN DISPOSICIÓN SEGUNDA DE LA SENTENCIA CONCLUIDA EN LA SENTENCIA SOBRE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL 42/2016, POR LO TANTO DECLARA LA NULIDAD DE ESTA ACCIÓN INDICADA EN LETRAS MAYÚSCULAS, LA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 2019 DE CONFORMIDAD CON EL REGISTRO SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL. SENTENCIA RELACIONADA SE PUEDE VER EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

XXIII. PROPONER EL REGLAMENTO DE ESTA LEY Y SUS MODIFICACIONES;

(AÑADIDO, PO 28 DE JULIO DE 2021)

XXIIIBI. Elaboración, aprobación y promulgación de las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten de la presente ley;

XXIV.- Redacción del estatuto de su órgano y de las disposiciones necesarias para su cumplimiento;

(Video) ¿Qué es el Diario Oficial de la Federación (DOF)?

(AÑADIDO, PO 28 DE JULIO DE 2021)

XXIVbis. Presentar los recursos de inconstitucionalidad previstos en el inciso h) del artículo 105, fracción II Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XV del artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública en violación del derecho de acceso a la información pública y privacidad Gente;

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

xxiv. Designar funcionarios con rango de Dirección General y a propuesta del Presidente de la Comisión Jefe de departamento;

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

XXVI. Elaboración y presentación de un informe anual de actividades, acciones y evaluación general relacionadas con La transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el estado, así como el ejercicio de sus Actuación y presentación ante el Congreso en enero y publicación;

XXVIII. Aprobar sus presupuestos de ingresos y egresos, los cuales son remitidos por el gobernador al Congreso;

XXVIII. Administre sus recursos humanos, activos y activos del instituto;

XXIX. revisar, discutir y, en su caso, aprobar o reformar los programas sometidos a la consideración del Presidente;

XXX asesorar sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integren el patrimonio de la institución;

XXXI. Establecer reglas, procedimientos y criterios para la gestión de los recursos económicos y materiales institutos;

XXXIII. Presentar ordenanzas, acuerdos y demás disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial que requieren difusión;

(MODIFICACIÓN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

XXXIII. Todas estas medidas dictan para un mejor funcionamiento del instituto;

(AÑADIDO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

XXXIII bis. recibir y conocer los informes que deba presentar el Jefe de Control Interno; j

XXXIV. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

52Artículo 38. El Comisionado Presidente del Instituto es responsable de su labor administrativa y de la las siguientes tareas:

I. representar legalmente al instituto;

II.Proponer y enviar anualmente al Consejo General para su aprobación el proyecto de presupuesto del Instituto, previa aprobación al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Estado;

tercero Supervisar la ejecución del presupuesto de gastos asignado al Instituto e informar al Consejo General trimestralmente sobre sus ingresos y gastos, detalle de aprobados, modificados,

comprometidos, devengados, ejercidos y pagados por cada uno de los conceptos aprobados;

IIIbis. Representación del Instituto en el Sistema Estatal Anticorrupción y el Consejo Estatal de Archivos.

4. Suscribir los convenios y acuerdos necesarios con el Instituto Nacional, con los sujetos obligados, los Federación, las entidades federativas, los organismos nacionales e internacionales, la sociedad civil y todos los demás persona física o jurídica que esté obligada a cumplir las funciones del instituto, previa aprobación del Consejo General;

V. Fomentar la formación y actualización de los funcionarios para atender las solicitudes de acceso información pública del gobierno y medidas para proteger la información personal;

VIO. Proponer para aprobación del Consejo General, guías que expliquen de manera clara y sencilla los procedimientos y Los trámites que deban realizarse ante los sujetos obligados y ante el instituto conforme a esta ley;

VII.Promover programas que contengan planos, libros y materiales utilizados en las instituciones educativas. contener contenidos y referencias a los derechos protegidos por esta ley;

VIII.- Velar por el desarrollo de las reuniones del Consejo General;

IX. vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;

X. Designar a los funcionarios a su cargo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Institución, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades. Presupuesto; j

XI. Las demás que señale este reglamento y su órgano estatuto.

53Tesis de diploma: 1a. LXXXVIII/2015 (10°), publicado en el Semanario de Justicia Federal, Tomo 15, Febrero 2015, Tomo II, Folio 1380, registro digital: 2008540.

54Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), (2022). Estadísticas de Divorcios 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstDiv/Divorcios2021.pdf

55Sentencia en Revisión 60/2020, Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Portavoz: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, 1 de septiembre de 2021, párr. cincuenta.

56Sentencia de Apoyo Directo en Revisión 1194/2022, Primera Cámara del STJ de la Nación, Portavoz: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 6 de julio de 2022, párr.41.

57Sentencia en tutela directa en revisión 724/2021, Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia Nación, Portavoz: Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, 6 de octubre de 2021, Abs. 100-1

58Sentencia sobre la contradicción de criterio (antigua contradicción de tesis) 216/2019, Sala Primera del Tribunal de Justicia Suprema Corte de Justicia de la Nación, Vocero: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 4 de noviembre de 2020, párrafo 53.

59Sentencia de Revisión 60/2020, Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Redner: Minister Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, 1. September 2021, Abs. 30.

60OROZCO und VILLA, L. (2021), Alimentos, en Vela, E. (coord.), Manual para juzgar desde la perspectiva de Género en Asuntos de Familia, SCJN, pág. 418

61Sentencia en tutela directa en revisión 1200/2014, Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia Nación, Portavoz: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 8 de octubre de 2014, pág. 24

62Sentencia sobre la contradicción de criterio (antigua contradicción de tesis) 216/2019, Sala Primera del Tribunal de Justicia Suprema Corte de Justicia de la Nación, Portavoz: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, 4 de noviembre de 2020, párrafo 43.

63Sentencia por contradicción de criterio (antigua contradicción en tesis) 19/2008, Sala Primera del Tribunal de Justicia Suprema Corte de Justicia de la Nación, Portavoz: Ministro José Ramón Cossío Díaz, 11 de junio de 2008, folios 38 y 39.

64Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), (2021). Estadísticas sobre el Día Internacional de la Mujer las personas de edad. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf

sesenta y cincoCHONG CUY, M. and SANABRIA CONTRERAS, M. (2022), Derecho a la Independencia y Autonomía de gente más alta. Apuntes sobre comprender y juzgar desde la perspectiva de una persona mayor, en Díaz-Tendero, Aída. (coord.), Manual para la Evaluación de las Causas de las Personas Mayores, SCJN, pág. 141

66Sentencia en amparo directo en casación 7155/2017, Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia Nation, Sprecher: Minister José Ramón Cossío Díaz, 12. September 2018, Abs. 72.

67Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo

Artículo 31.º Para ser director se requiere: (...)

V. no ser deudor o deudor moroso a menos que pruebe que está al día en el pago, cancele esta deuda, o Pues tramitar el descuento correspondiente.

68Aprobado por el Pleno en sesión pública ordinaria el 21 de julio de 2000.

69Entre las que destacan: la demanda de inconstitucionalidad 96/2021 decidida por el pleno en sesión pública generalmente correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintidós; la demanda de inconstitucionalidad 100/2021 y sus acumulado 101/2021 resuelto por el Tribunal General en sesión pública ordinaria correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintidós; y la demanda de inconstitucionalidad 92/2021 decidida por el pleno en sesión pública ordinaria correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintidós.

70En concreto, la acción de inconstitucionalidad 92/2021, que fue juzgada por el pleno en sesión pública Suele corresponder al trece de septiembre de dos mil veintidós; Acción de inconstitucionalidad 56/2021, resuelta por el Pleno del Tribunal en las sesiones públicas ordinarias correspondientes a los días doce y veinte de septiembre de dos mil veintidós; la Acción de inconstitucionalidad 96/2021 decidida por el Pleno en sesión pública ordinaria correspondiente a trece septiembre de dos mil veintidós; la acción de inconstitucionalidad 100/2021 y su acumulativa 101/2021, decidida por el Pleno en Sesión Pública Ordinaria el día trece de septiembre de dos mil veintidós; la acción de Inconstitucionalidad 120/2021, decidida por el Pleno en sesión pública ordinaria de 20 de abril de 2021 septiembre de dos mil veintidós; Acción de inconstitucionalidad 165/2021, juzgada por el pleno en sesión pública Neto, equivalente al 20 de septiembre de 2022; Acción de inconstitucionalidad 149/2021, resuelta por el Tribunal General en sesiones públicas ordinarias correspondientes al veintidós de septiembre de dos mil Veintidós; y la demanda de inconstitucionalidad 114/2021 decidida por el pleno en sesión pública ordinaria correspondiente al veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

71Por ejemplo, en AI 111/2019, discutida por una mayoría de diez en la reunión del 21 de julio de 2020 deseos; en AI 108/2020, decidido por unanimidad con once votos a favor, en la sesión de 19 de abril de dos mil veintiuno; Está encendido AI 192/2020, deliberada por unanimidad de once votos en sesión del veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno entre Otros.

72Según la jurisprudencia P./J. 10/2016, cuyo dato de categoría y ubicación es: CATEGORÍA SOSPECHOSO. SU VISUALIZACIÓN. [J]; Asamblea plenaria; 10 a. era; SJF y su Gaceta; Volumen I, septiembre de 2016; página 8

73Tal y como consta en la demanda de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas quejas 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 y 75/2014, decididos por el Pleno en sesión pública ordinaria de 29 de dos mil catorce de septiembre.

74El concepto de deudor de alimentos está definido en el artículo 141 bis del Código de Familia del Estado de Hidalgo como deudor de alimentos por sentencia o acuerdo debidamente reconocido ante el juez que deja de pagar su obligación de alimentos por un período de tres meses continuos o discontinuos en un año salvo que acrediten estar al corriente en el pago, cancelar o formalizar esta deuda descuento correspondiente.

El mismo principio establece que si no se desvirtúa el incumplimiento de la obligación alimentaria, el juez El familiar gestionará su inscripción en el registro de deudores de alimentos, que podrá ser eliminado será necesaria si se aporta prueba de que se ha realizado el pago correspondiente.

De lo anterior se sigue que si el deudor de alimentos falsea el incumplimiento de la obligación por en uno de los tres supuestos mencionados (prueba de la legalidad del pago, cancelación de la reclamación o formalización del descuento). corresponsal) no estará en mora y, por tanto, no se inscribirá ante el citado notario. En cambio, el la persona que no falsee tal incumplimiento será inscrita en el registro y sólo realizará el pago correspondiente el registro será cancelado.

75Según la Primera Comisión Permanente de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso de Informan al estado de Hidalgo que se incluyen los requisitos para ser Comisionado del Instituto para la Transparencia El acceso a la información de las administraciones públicas y la protección de datos personales por parte del Estado intentaron rebajar la tasa Incumplimiento de las obligaciones alimentarias y de velar por que prevalezca el bienestar del niño, niña y joven.

Asimismo, el Congreso local señaló en su informe que el requisito impugnado tiene por objeto proteger a los menores para que los deudores puedan cumplir con sus obligaciones; que es un mecanismo de presión para Salvaguardar los intereses de la familia en relación con la alimentación (…) en la aplicación de la obligación estatal de tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la alimentación; y una medida para lograrlo que el deudor de alimentos cuente con instrumentos efectivos para cumplir con la obligación de alimentos; y que el Norma tiene un fin constitucionalmente válido en cuanto que busca proteger y garantizar el derecho a la alimentación a través de la restricción acceso provisional a la posición de deudor hasta que haya cumplido con sus obligaciones.

76En apoyo directo en el examen 1.200/2014, tasado el 8 de octubre de dos mil catorce por la Sala Primera de Suprema Corte de Justicia de la Nación.

77Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11.

1. Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. y su familia, incluida la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados, y la mejora continua de las condiciones de vida. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y, a tal efecto, reconocerán la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.

2. Los Estados partes en este Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a la protección contra el hambre adoptar medidas, incluidos programas, individualmente y a través de la cooperación internacional Hormigón necesario para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos mediante el pleno aprovechamiento de conocimientos técnicos y científicos, la difusión de los principios nutricionales y la mejora o reforma de Regímenes agrícolas para lograr la exploración y uso más eficiente de los recursos naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos del mundo en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que enfrentan tanto los países que importan productos alimenticios como los que los exportan.

En el mismo sentido, cabe destacar el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, suficiente para la salud y el bienestar de sí y de su familia, y Bienestar, en particular alimentación, vestido, vivienda, atención médica y servicios sociales necesarios; También tienes derecho a un seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros siniestros de su sustento debido a circunstancias fuera de su control.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de casados ​​o extramatrimoniales tienen derecho a igual protección social.

78En las condiciones de la tesis 1a./CXXXVI/2014 (10a.), cuyo artículo y datos de ubicación son: ALIMENTOS. LA LA OBLIGACIÓN DE PONERLO A DISPOSICIÓN ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. [OK]; Sala Primera; décimo Época; SJF y su Gaceta; Tomo I, abril de 2014, pág. 788

79Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimenticias.

Arte. 4 Toda persona tiene derecho a la alimentación, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo,

Religión, afiliación, origen o estatus migratorio o cualquier otra forma de discriminación.

80Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado a sus condiciones físicas, mentales, espiritual, moral y socialmente.

2. Los padres u otros cuidadores tienen la responsabilidad principal del cuidado dentro sus posibilidades y posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes adoptarán medidas de conformidad con las condiciones nacionales y dentro de los límites de su capacidad es adecuado para apoyar a los padres y otras personas responsables del niño en la aplicación de este derecho y en De ser necesario, asistencia material y programas de apoyo, especialmente en el área de nutrición, vestido y vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia Los padres u otras personas con responsabilidad financiera por el niño que sean residentes del Estado Contratante o si vives en el extranjero. En particular, si la persona económicamente responsable del niño se encuentra en En países distintos de aquel en el que vive el niño, los Estados partes fomentan la adhesión a las convenciones internacionales o la celebración de estos acuerdos, así como la celebración de otros acuerdos apropiados.

81Por ejemplo en las contradicciones de la disertación 49/2007, resuelta el 31.10 2007; 423/2012, deliberada el 2 de julio de dos mil catorce; y 482/2012, discutida el 13 de marzo de dos mil trece, todos en la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la existencia de un Obligación por parte de las autoridades competentes de compilar informalmente los elementos necesarios cuantificar el importe de la pensión alimenticia a favor del menor si no se acreditan los ingresos del menor Deudor de alimentos o solicitud de aumento.

82SCJN. Manual para la Evaluación de Género en Materia de Familia, Vela Barba Estefanía (Coord.), Los Essen, Orozco y Villa Luz Helena, p. 418

83Acción de inconstitucionalidad 126/2021 resuelta en sesión de 4 de octubre de dos mil veintidós. presentación

do Minister Luis María Aguilar Morales.

84INEGI, Cuadro Tipos de Violencia contra la Mujer en Violencia contra la Mujer en México, Gobierno de México México, 2022. Disponible en: «www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/».

85Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 4

(...)

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluidas las contenidas en esta Convención, diseñadas para proteger la maternidad no deben ser vistas como discriminatorias.

86Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas razonables para: (...)

b) Asegurar que la crianza familiar incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social y de la maternidad Reconocer la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la crianza y el desarrollo de sus hijos Entendiendo que el interés superior de los niños será la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 16

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar por completo la discriminación contra la mujer. Cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, vela por el cumplimiento de los requisitos Igualdad entre hombres y mujeres: (...)

d) Los mismos derechos y deberes que los padres, cualquiera que sea su estado civil, en materia en relación con tus hijos; en todos los casos se considerarán en primer lugar los intereses de los niños; (...).

87En este sentido, es importante señalar que la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entiende la violencia patrimonial y económica de la siguiente manera:

Arte. 6. Los tipos de violencia contra la mujer son:

(...)

tercero heredar la violencia. Es cualquier acto o inacción que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la Conversión, sustracción, destrucción, almacenamiento o enajenación de objetos, documentos personales, bienes y valores, Derechos sucesorios o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede implicar indemnización por daños y perjuicios. propiedad común o de la víctima;

(...)

4. violencia económica. Es cualquier acto o inacción del atacante que afecta la supervivencia económica de la víctima. lo sé manifiesta por restricciones dirigidas a controlar el rendimiento de sus percepciones económicas, así como la percepción de menor salario por igual trabajo dentro del mismo puesto; (...).

88ONU Mujeres, Progreso de las Mujeres en América Latina y el Caribe 2017, Transformando Economías para Hacer derechos (Consultarlos en: «https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2016/12/el-progreso-de-las-mujeres-latinoamerica-y-el-caribe-2017).

89Resolución 239/3032 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España sobre el recurso de casación 2293/2019, de 17 de marzo de dos mil veintiuno. En él reconoció esto: el delito de falta de pago de pensión alimenticia (...) puede configurarse como un tipo de violencia económica (...). Y eso hasta el punto en que si el Violación de la obligación de puesta a disposición, que obliga al padre custodio al pago de una franquicia en sus esfuerzos por mantener y cuidar a sus hijos y privarse de la satisfacción de sus propias necesidades para satisfacerlas Obligaciones que el obligado no comprueba.

90Resolución número tres emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia para la Libertad de Poder Juzgado Nacional de Perú, Radicado 02113-2020-70-1601-JR-FT-13, de 19 de enero de dos mil veintiuno. Disponible En: "02113-2020-70-1601-JR-FT-13-LA-LEY__.pdf(gacetajuridica.com.pe)". En la audiencia se indicó que entre los diferentes expresiones de violencia patrimonial contra las mujeres, tenemos la hipótesis de la evasión deliberada por parte del agresor para el cumplimiento de las obligaciones alimenticias que tiene para con su esposa y/o hijos. Esta suposición se da si el deudor (esposo o pareja o cualquier otra persona) de la mujer (esposa, pareja, hija, hermana, etc.) dinero suficiente para cubrir las necesidades básicas de ella y/o de los niños, como alimentación, Vivienda, vestido, acceso a la atención médica, etc. Desigualdad que se produce en un equilibrio de poder y a expensas de los demás. la dignidad de la mujer.

91Sentencia C-032/21 emitida por la Corte Constitucional de Colombia el 18 de febrero de dos mil veintiuno.

En esta sentencia se analizó la disposición que establece que: 1. El deudor en mora de alimentos sólo puede contratar el estado tan pronto como esté en paz y seguridad con sus obligaciones de mantenimiento. Esta incapacidad es también un predicado del deudor Infractor de alimentos que actúa como representante legal de una persona jurídica que tiene la intención de celebrar un contrato con el estado. Su si se cumple el contrato, el motivo de la rescisión son los atrasos en la manutención.

(Video) Presentación de la App del Diario Oficial de la Federación

2. El im. personas denunciadas Registro de deudores morosos de alimentos hasta que paguen sus obligaciones alimentarias. (...).

92Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia declaró: Al respecto, la morosidad Los alimentos no son materia comparable a la mora de cualquier otra obligación civil. es una obligacion juridica amparada por la vigencia del principio de solidaridad y por la protección que la Carta Política otorga a la familia como núcleo Esencial para la sociedad. Estas diferentes razones contribuyen a la validez de un amplio campo de acción para el El legislador determina las consecuencias de tal cumplimiento (…)

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras obligaciones de derecho civil, el Los abarrotes no cuentan con mecanismos de pago paralelos. Mientras que otras deudas generalmente se pagan a través de Instrumentos que no requieren intervención judicial o regulatoria, tales como B. Elevaciones adversas o suspensiones de Beneficios en caso de mora, la obligación de alimentos, a pesar de su vital importancia, no lo hace. este déficit prima facie justifica la acción del legislador para establecer mecanismos efectivos con efecto incentivador para el pago oportuno de las cuotas de alimentos.

Videos

1. Diario Oficial de la Federación publicará mañana segunda parte del ‘Plan B’, dice Mier
(MILENIO)
2. Publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación (SGOB-01-001). México 🇲🇽2021.
(Néstor Gabriel López 🇲🇽 Fiscal & Negocios)
3. El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se expide la de la FGR
(Canal del Congreso México)
4. ¿Qué es el Diario Oficial de la Federación?
(AEI Noticias)
5. Diario Oficial de la Federación publica Plan B de la reforma electoral
(El Universal)
6. conoce diario oficial de la federacion parte 1
(aprendiend coneliza yelwing)

References

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Msgr. Benton Quitzon

Last Updated: 10/27/2023

Views: 5891

Rating: 4.2 / 5 (43 voted)

Reviews: 90% of readers found this page helpful

Author information

Name: Msgr. Benton Quitzon

Birthday: 2001-08-13

Address: 96487 Kris Cliff, Teresiafurt, WI 95201

Phone: +9418513585781

Job: Senior Designer

Hobby: Calligraphy, Rowing, Vacation, Geocaching, Web surfing, Electronics, Electronics

Introduction: My name is Msgr. Benton Quitzon, I am a comfortable, charming, thankful, happy, adventurous, handsome, precious person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.